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¿Será el futuro Sistema Nacional de Dependencia el verdadero cuarto pilar del Estado del Bienestar? |
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Tras la lectura del anteproyecto de ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia es medianamente fácil darse cuenta del que el Cuarto Pilar del Estado de Bienestar, no producirá el asentamiento esperando en comparación con los otros tres pilares ya existentes: la sanidad, la educación y las pensiones, cuyo criterio básico e indudablemente universal las convierte en servicio gratuito básico e igualitario en todo el territorio español. La Sanidad arranca con unos servicios básicos y gratuitos Universales, que únicamente utilizan los ciudadanos que lo necesitan, sin que para ello se tenga en cuenta su nivel de ingresos o patrimonio. Del mismo modo la Educación es un servicio básico y universal obligatorio y gratuito que solo utilizan los ciudadanos que lo necesitan y que únicamente establece los criterios de copago en la etapa no gratuita con un carácter topado pero en ningún caso teniendo en cuenta el nivel de ingresos o patrimonio de sus perceptores. La Ley de Pensiones es aplicable a todos aquellos trabajadores de los diferentes Regímenes de la Seguridad Social , cuya cotización haya superado un determinado número de años, dándoles a éstos derecho a uno o más subsidios de jubilación, graduado en función de la cuantía y cotización con los que contribuyó al régimen general y/o incluso especiales, sin que para su aplicación se tenga en cuenta el nivel de rentas o patrimonio. No obstante el cuarto pilar del Estado del bienestar establece el libre derecho a los ciudadanos dependientes, de acceso a los servicios sociales de la dependencia, cuyo coste al usuario le vendrá delimitado en función de sus rentas y patrimonio, un derecho del que sin ley todos y cada uno de los ciudadanos libremente ya disponemos. El Estado vendrá a costear el 50% del Sistema Nacional de la Dependencia , las Comunidades Autónomas que convenien con el Estado, elemento este que marcará una desigualdad territorial sin precedentes, el otro 50%, pero a la hora de aplicación del servicio, se estima que algunos ciudadanos en función de sus rentas o patrimonio habrán de costearse hasta el 90% del Servicio. ¿Significará esto, para algunos usuarios que el Estado costeará un 5%, la Comunidad Autónoma el 5% y tal vez, que ese 10% no sea más que el gasto de humo (costes indirectos del servicio, mantenimiento y burocratización del propio Sistema)? El criterio de la dependencia, habrá de ser determinado bajo unos futuros baremos, que siempre y en todo caso vendrán a ser coincidentes con las actuales valoraciones de minusvalía superiores al 75% y con necesidad del complemento de tercera persona. Complemento de tercera persona que en adelante la Ley derogará por entender que las personas que lo precisen pasarán a formar parte como usuarios del SND, o al que tendrán que renunciar previamente quienes en la actualidad, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva lo vengan percibiendo. Luego, la gratuidad absoluta para algunos ciudadanos habrá de venir de la mano no de la solidaridad de los más pudientes como se nos viene diciendo, sino de la pérdida o renuncia de un derecho, que el aun inexistente sistema nacional de la dependencia hipotéticamente ya se viene atribuyendo como un gasto de financiación del sistema, que traducido en lenguaje real será la pérdida o aportación de un derecho como elemento básico de pago, convirtiendo en falaz el criterio de gratuidad absoluta para algunos ciudadanos. ¿Debemos verdaderamente aceptar esto como un derecho universal y como el asentamiento del cuarto pilar del Estado de bienestar, o se trata más bien de una compensación política y económica del propio sistema de la Seguridad Social , bajo la previsión de un futuro déficit pendiente de ser paliado con el Sistema Nacional de la Dependencia , que en el propio anteproyecto es reconocido como complementario al Sistema de la Seguridad Social ? ¿De qué adolecen nuestros sistemas, político, social, económico, empresarial y sindical, para no querer ver ni hacernos ver a los ciudadanos, el verdadero trasfondo de una Ley cuyo tentáculo discriminatorio antes o después nos alcanzará a todos descompensando finalmente la igualdad en el acceso a los Servicios Sanitarios ya existentes? ¿No acabará finalmente esta Ley segregando especialmente a la tercera edad y a los ciudadanos que no considera productivos, personas con diversidad funcional, aboliéndoles desde la legalidad vigente, de un derecho por el que en su día tributaron? ¿Puede ser plenamente lícita una Ley, ideada para aminorar el derecho y compensar el gasto que otras leyes otorgan? Por Mª Ángeles Sierra. |
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