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LA JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN | |||
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De vez en cuando aparecen resoluciones judiciales que nos reconfortan y que nos animan a pensar, siempre de forma prudente, que el trabajo que realizamos en ocasiones produce los resultados apetecidos. Si existe un tema especialmente sensible, con consultas recurrentes al CERMI y que provoca una litigiosidad extrema y a veces enconada, es el de la compatibilidad de empleo remunerado y la percepción de una pensión de Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Es esta una materia desarrollada por una normativa poco clarificadora, que al mismo tiempo permite y no permite, que induce a poder incurrir en contradicciones y errores. Y por otra parte, con una práctica de la Administración que es absolutamente inadmisible para las personas con discapacidad, con comportamientos, en ocasiones, contemporizadores, y por el contrario, en otros momentos, actúa con un celo que roza el ensañamiento y la discriminación. Pero como decía al principio, a veces se producen noticias que nos sosiegan y sobre todo cuando estas provienen de nuestros Juzgados y Tribunales, y atisbamos un halo de cercanía y comprensión de realidades que a veces no son sencillas de aprehender. Una de esta últimas, es la Sentencia 742/05, de 13 de junio de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de los Social, Sección Tercera. Esta Resolución confirma en todos sus extremos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 que declaraba la compatibilidad de una pensión por incapacidad permanente en grado de gran invalidez, por una persona con una lesión medular, y el trabajo remunerado y permanente en una actividad de coordinación administrativa. La Sentencia se nos muestra, en su lectura, con una argumentación jurídica impecable dando un paso más en esa ansiada compatibilidad en la percepción de una pensión de estas características y el trabajo remunerado. La Resolución acude a argumentos, tanto de índole legal como constitucional, así como a otras sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, para llegar a una conclusión de miras amplias, sin cortapisas y eliminando los argumentos recurrentes, y habitualmente falaces, esgrimidos de contrario por la Administración como son: el agravamiento del estado de salud y su modificación por la actividad laboral. Este tipo de juicios los emite la Administración, habitualmente, sin haber comprobado, con los medios admitidos en Derecho, este apriorismo, que a su vez entienden que por el mero hecho de proceder de un órgano administrativo y aparecer en un documento público es una verdad indubitada. Evidentemente, el fin último aún no está logrado y seguro que aún resta un largo trecho por recorrer. El caso concreto si se ha solucionado y quizá sirva para que otros puedan utilizar el camino ya recorrido con algo más de seguridad. ero lo que verdaderamente queda por hacer en este asunto tan sensible, y que afecta de forma significativa a un importante número de personas con discapacidad, es una regulación clarificadora de estas situaciones que invierta la litigiosidad y la inseguridad actual en aras a la normalización y la inserción laboral. |
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