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MAYOR PATICIPACIÓN E INTEGRACIÓN
Por Victoria Ruiz

   
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Victoria Ruiz es letrada y Vicepresidenta de ASPAYM-Principado de Asturias.


Artículo publicado en el núm. 76 de ‘Nosotros los mayores' que edita TILO, S.L. de Oviedo.

Aspaym-Principado de Asturias se encuentra actualmente en un proceso de estudio y análisis del Anteproyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Definimos la dependencia siguiendo al Consejo de Europa (1998) como ‘aquel estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal'. No debe confundirse, por tanto, la dependencia con la pérdida de autonomía de las personas, aunque la primera vaya asociada, a veces, con la segunda. La experiencia de la dependencia, como ha sido señalado es esencialmente funcional, mientras que la pérdida de la autonomía hace referencia a la defensa de la dignidad y la libertad de las personas.

Respecto a la futura Ley de Promoción de la de la Autonomía personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, entendemos que el reconocimiento por parte de las Administraciones del derecho de atención a todos los ciudadanos, ante una situación de dependencia, promoviendo a su vez la autonomía personal, nos parece un logro importantísimo para el colectivo de personas con discapacidad física gravemente afectadas y sus familias, situación en la que se encuentran un grupo numeroso de socios de ASPAYM-Principado de Asturias.

Si a su vez, tal como recoge el proyecto, se produce una implantación, consolidación y promoción de la autonomía, a través de servicios y prestaciones totalmente imprescindibles para la participación y la integración del colectivo, nos encontraremos ciertamente ante una Ley que vendrá a proporcionar una mejor calidad de vida y una mayor participación e integración social del colectivo de personas con discapacidad y sus familias; no obstante en estos momentos todavía nos encontramos expectantes ante algunas lagunas detectadas y sobre todo ante lo que pueda deparar su posterior desarrollo.

* Con relación al papel que desempeñarán las comunidades autónomas y las corporaciones locales, la Constitución ha atribuido a las comunidades autónomas competencias en materias de políticas sociales por lo que han sido ellas, desde la aprobación de los respectivos Estatutos de Autonomía, las responsables de la implantación, gestión y coordinación de los servicios sociales, ante la demora de políticas sociales a nivel nacional y las encargadas de asumir la creciente demanda social en el ámbito de la sanidad y de los servicios sociales.

Corre a cargo de la propia comunidad autónoma, la financiación de los servicios, así como el ejercicio de la potestad legislativa para regular dicha materia y los cauces de participación de los ayuntamientos en la presentación y financiación de los servicios. Por tanto, esta ley, promovida a nivel estatal, vendría a corregir la tendencia de mero espectador del gobierno, para asumir coordinadamente con las comunidades compromisos financieros, que servirían a su vez para mejorar y ampliar los servicios, prestaciones e infraestructuras de las que disponen.

Sin embargo, echamos de menos una mención expresa al papel que desempeñarán las Entidades Locales, pues la ley simplemente se limita a mencionar la posibilidad de su colaboración en la gestión de los servicios.

* Consideramos que la creación del Consejo Territorial del Sistema constituye un instrumento muy importante de garantía y control de las actuaciones que posteriormente van a llevar a cabo las distintas comunidades autónomas para la implantación y desarrollo del Sistema. En su seno se van a acordar instrumentos de una gran importancia que serán de aplicación en todo el territorio nacional, entre otros, establecerá el Plan de Acción Integral de Promoción de la Autonomía Personal , determinará la intensidad de protección de los servicios previstos en el Catálogo, el Baremo que se aplicará para determinar el grado y nivel de dependencia, etc.

* Una cuestión que nos preocupa es las posibles desigualdades entre los beneficiarios según la comunidad autónoma en la que residan. Tememos que a efectos prácticos cuando el sistema se vaya implantando pueda acabar produciéndose esa desigualdad.

La Ley , a la vez de pretender garantizar una igualdad en el ejercicio del derecho y garantizar la calidad de las prestaciones, se limita a autorizar simplemente a las Comunidades Autónomas, a criterio propio, a que aumenten la ‘intensidad básica de protección' y como ese aumento deberá ser financiado por los presupuestos de cada Comunidad Autónoma, puede darse el caso de que solo aquellas comunidades que dispongan de una mayor capacidad económica decidan aumentar esa intensidad, o que una CCAA sin una capacidad económica especialmente relevante, pero que tenga poca población en situación de dependencia, al ser relativamente pequeño el número de usuarios que tendría que atender, decida aumentar esa intensidad mediante una redistribución de los recursos de los que ya dispone o una pequeña ampliación de la dotación presupuestaria.

Por tanto, podría darse el caso de que una persona con un mismo grado y nivel de dependencia perciba mayores prestaciones en función de la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia, lo que podría dar lugar a que determinadas personas decidan trasladarse y fijar de modo permanente su residencia habitual en otra comunidad, ya que teóricamente al tratarse de un derecho universal, este es reconocido en todo el territorio nacional como sucede con las prestaciones sanitarias.

* Las posibilidades de poder compatibilizar la prestación de servicios, las prestaciones económicas y las ayudas para la financiación de necesidades especificas nos parece una formula acertada que valoramos positivamente. Si efectivamente en la practica se puede optar entre varios tipos de prestaciones, creemos que esta alternativa que la Ley establece, además de contribuir a una mayor calidad en la prestación, va a posibilitar una mejora en la calidad de vida del usuario, ya que este podrá percibir la prestación en la modalidad qué más se adecue a las situaciones concretas en la que en ese momento se encuentre, pudiendo optar por otro tipo de prestación en el momento en que su situación o circunstancias varíen.

Sin embargo hay determinados aspectos que afectan directamente al colectivo de discapacitados físicos y que consideramos que Ley no concreta suficientemente, lo que nos conduce a albergar ciertos temores ya que se corre el riesgo de que se produzca una cierta desigualdad a la hora de acceder a esos recursos, o una cierta dificultad a la hora de la ampliación de esas prestaciones y servicios en función de las necesidades.

* Pensamos que la ley previene las situaciones de dependencia y promoverá la autonomía personal, y consideramos que este Plan de Prevención debe desdoblarse en dos tipos de actuaciones, una dirigida a la prevención propiamente dicha para evitar o retardar esta situación de dependencia, y otra orientada a las personas ue ya se encuentran en esa situación, con un nivel u otro de dependencia, para evitar que esa situación se intensifique, o retardarla lo más posible, como es el caso de nuestro colectivo.

También queremos resaltar que la calidad de vida de las personas con una gran dependencia o una dependencia severa, va más allá de cubrir unas necesidades básicas, puede y debe aumentar en la medida en que se promueva su integración y su participación activa en la comunidad, pero eso no será posible y no se promoverá la autonomía personal, si esa asistencia personalizada contemplada en la ley no tiene una efectiva y rápida implantación.

* Con relación a la valoración y reconocimiento de la dependencia, grados, niveles y el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, aún está por definir el baremo que ha de aplicarse y cuyo desarrollo tendrá que ser aprobado por el Gobierno. Esperamos que en la valoración, además de tener en cuenta el grado de dependencia, sea importante valorar el nivel de dependencia y que se establezca dentro del mismo dos niveles, ya que dos personas con un mismo grado de dependencia, puede ser una mucho más dependiente que otra.

También es muy importante que se haga un análisis exhaustivo de las circunstancias reales que rodean al usuario sin que se basen exclusivamente en criterios económicos como se venia haciendo hasta ahora, y que se atienda a otros criterios tales como: condiciones sociales, posibilidad efectiva de acceso a bienes y servicios, participación económica y social en la comunidad, concurrencia en la unidad familiar de otras situaciones de necesidad intensas de apoyo, recursos de todo tipo con los que se cuenta, etc. Todo esto ayudaría a establecer un Plan Individualizado que daría respuesta a las necesidades reales y efectivas de atención a las personas con dependencia.

¿Es adecuado el método de financiación aplicado?

* En el capitulo de la financiación, consideramos que la aportación del Estado con un 50%, puede crear desequilibrios en función de las características de las autonomías; por ejemplo, la aportación de Asturias al Nuevo Sistema, como comunidad uníprovincial y con una de las poblaciones más envejecidas de España con aproximadamente unas 64.000 personas en situación de dependencia para los próximos años, conllevaría un esfuerzo presupuestario y un compromiso importante. Los recursos que destine el Principado al Sistema de Protecc16n a la, Atención a la Dependencia no deberían restar recursos a los presupuestos de Servicios Sociales.

* La inspiración de la Ley nos parece garantista, pero el articulado deja pendiente de reglamentación temas muy importantes que garantizarían la atención a las personas dependientes. La universalidad y la gratuidad son temas que necesitan de mayor claridad y posicionamiento por parte de la Ley y su desarrollo parlamentario. Esperamos que las prestaciones contempladas en la misma se desarrollen adecuadamente mediante una reglamentación rápida y eficaz, contemplando la incorporación como titulares de ese derecho a los menores de 3 años.

El Sistema necesita una financiación adecuada para poder dar respuestas a las necesidades de los usuarios y para que sea sostenible en el tiempo, debería enmarcarse como un conjunto de prestaciones y servicios financiados mediante un sistema de cotización financiados mediante un sistema de cotización similar al utilizado para financiar la Seguridad Social y siguiendo el esquema de financiación de la misma, como está establecido en su regulación, es decir, distinguiendo entre prestaciones de carácter contributivo (financiadas a través de cotizaciones sociales) y prestaciones de carácter no contributivo (financiadas por impuestos).

 
 
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