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Claudia Werneck
Coordenación del proyecto de elaboración del Manual
Claudia Werneck es periodista, escritora, consultora internacional y especialista en inclusión y comunicación.
y
Rosangela Berman Bieler: especialista en discapacidad y desarrollo inclusivo
del Banco Mundial para la América Latina y Caribe
Derechos de publicación
Escola de Gente - Comunicação em Inclusão
Banco Mundial
Realización y Organización
Escola de Gente - Comunicação em Inclusão
Banco Mundial
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Manual sobre Desarrollo Inclusivo para los Medios y Profesionales de la Comunicación
CAPÍTULO 6
Derechos de los niños y las niñas y el enfoque inclusivo
El objetivo de este capitulo es proporcionar informaciones sobre como el enfoque de los derechos de los niños y las niñas puede ser incorporado a los procesos de desarrollo inclusivo.
Todas las personas tienen derechos humanos en virtud de integrar una misma especie y poseen por lo tanto, dignidad y valor idénticos (1).
Así todos los tratados internaciones sobre derechos humanos se aplican a todos y todas, inclusive a los niños y niñas. Pero por requerir atención y protección adicionales, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó en el año 1989 una convención que legisla sobre los derechos específicos de seres humanos con menos de 18 años, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CRC) (2), que desde el inicio es el documento de derechos humanos más ratificado en el mundo.
El gran marco general del tratamiento contemporáneo sobre derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes es la llamada "doctrina de la protección integral". Esa visión afirma la infancia como un relevante actor social, que debe ser reconocido en sus derechos y responsabilidades con condiciones específicas, dada su condición especial de desarrollo. La infancia debe ser tratada sin discriminación en función de la edad, tener o no una discapacidad, raza, color, sexo, etnia, orientación sexual, o en función de las características de su país, como posición política, nacionalidad etcétera. También exige que se reconozca el protagonismo de la infancia, determinando que ella sea consultada y tenida en cuenta en la formulación de políticas publicas relacionadas con la atención de sus derechos.
Poner en práctica los derechos humanos, principalmente cuando se refieren a la infancia, exige conocimiento de principios usualmente poco estudiados por profesionales de los medios de comunicación y liderazgo de proyectos sociales, tal vez en función de ser aparentemente obvio. Principios como la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia y participación están apoyadas en la convicción del carácter público de todo ser humano desde el primer momento de su existencia.
Los principios generales de derechos humanos, reconocidos en la Declaración de Viena de 1993, son: uiversalidad, indivisibilidad e interdependencia.
El principio de la universalidad impide que sean creadas categorías de ciudadanos, o de seres humanos. Una violación a los derechos humanos es siempre inaceptable, tiene siempre el mismo valor, no importa quien sea el individuo victima de la situación. Los derechos son garantizados en condiciones de igualdad para todos.
La indivisibilidad impone la comprensión holística del ser humano, y ese principio es especialmente relevante si se trata de niños y niñas. No hay sentido en elegir derechos prioritarios en detrimento de otros. La indivisibilidad es una afirmación contra la categorización de derechos en generaciones.
La interdependencia demuestra que los derechos forman una cadena protectora indisoluble, configurando la dignidad de la persona humana. No hay como separar el derecho a la integridad física del derecho a la salud o a la alimentación.
Los demás principios arriba mencionados – inalienabilidad y participación – son especialmente importantes para la niñez, justamente como el principio general de la no-discriminación presente en el artículo 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
El principio de inalienabilidad garantiza que los derechos humanos no sean suprimidos o sustituidos por otros derechos. Así, nadie puede declinar voluntariamente de un derecho humano, aún que desee tomar esta decisión. La inalienabilidad asegura que el derecho a la vida y a la educación, por ejemplo, son indeclinables.
En el caso de la educación, la Constitución Brasileña prevé que es deber del Estado y de las familias garantizar que todo ser humano entre los 7 y 14 años, incluyendo niños, niñas y adolescentes con cualquier tipo de discapacidad estén en clases comunes en la escuela regular de su comunidad contando con medidas específicas que garanticen su efectiva inclusión. En este proceso es indispensable el apoyo de instituciones especializadas en el área de discapacidad que por medio de convenios y otras alianzas podrán, además de completar el trabajo de las escuelas, continuar ofreciendo la llamada atención educacional especializada. Es derecho de niños y niñas con discapacidad – aunque no sea el deseo de los padres – estudiar en la escuela regular. Este acceso y permanencia están garantizados gracias al principio de la indisponibilidad de los derechos del niño.
El principio de la no-discriminación impide que cualquier característica, condición o especificación del niño sea usada como argumento para no garantizar, el ejercicio o gozo de un derecho. Los derechos humanos del niño deben ser respetados y garantizados en cualquier situación. Eso es lo que determina el llamado "interés superior del niño".
Los principios de los derechos humanos son complementarios y se pontencializan entre sí. En este capitulo del Manual sobre Desarrollo Inclusivo para los Medios y Profesionales de la Comunicación serán abordados con mas énfasis dos principios de los derechos humanos, porque ganan significado extra cuando son analizados sobre la óptica de la diversidad humana y, especialmente, de la niñez: son los principios de la indivisibilidad y de la participación.
El principio de la indivisibilidad puede ser expresado en dos sentidos:
El principio de la indivisibilidad es particularmente poco comprendido y ejercido cuando se estudia la dinámica de los derechos del niño como parte de los derechos humanos. Las representaciones sociales de los niños/niñas acostumbran reducirlos a un mero objeto. La visión general es que los niños y niñas son seres privados " cultivados" por la sociedad para la complacencia momentánea de los adultos, siendo simultáneamente preparados para dar retorno a esos adultos y a esa sociedad – también financiera – en el futuro.
El principio de la participación establece el derecho que toda persona tiene de participar de las decisiones que le puedan afectar directa o indirectamente en el sistema en que vive, en el ámbito de su familia, de su comunidad, de su nación y de su Estado. La niñez no es diferente y debe ser educada desde temprano para la participación ciudadana.
Los niños y niñas hacen parte de un grupo social representativo, la niñez, en la cual la diversidad es característica fundamental. Seres humanos ya muertos, vivos y que todavía están por nacer son incondicionalmente diferentes entre sí - esa diferenciación es fruto de la diversidad humana. En su proceso de construir sociedades, la humanidad, por no valorar la diversidad inherente a la especie, no solo afronta las diferencias individuales, dificultando que niños y niñas con discapacidad ejerzan su derecho a estudiar en escuelas regulares, por ejemplo, pero todavía refuerza las situaciones de discriminación, principalmente en las esferas económicas y sociales.
Naturalmente niños y niñas con discapacidad se tornan un objeto fácil de ser impedidos de gozar y ejercitar sus derechos humanos. Pertenecen a la niñez – importante actor social – y necesitan de medidas específicas para garantizar acceso a sus derechos.
¿Porque razón este capitulo insiste en el ejemplo de la niñez con discapacidad como titular importante de los derechos humanos frecuentemente ignorados? Por que no reconocer la diversidad – cualquier diversidad – como un valor es problemática común en el panorama internacional. Cada vez con más frecuencia los medios de comunicación descubren actos de discriminación relacionados con los niños y niñas en algunos países de América Latina, los niños-soldados en Estados en guerra civil declarada o no, los niños y niñas refugiados y otros tantos grupos de niñez. Toda y cualquier situación aquí citada de violación de los derechos tienden a ser mas grandes cuando el niño es una persona con discapacidad, especialmente si el elemento pobreza viene a sumarse.
En ese aspecto, es preciso que las políticas públicas generales presten atención especifica al derecho de participación de los niños y niñas que no caminan, no se expresan, no escuchan o no se parecen de algún modo – en su aspecto físico o en sus formas de expresión – con los modelos de representación humana a los cuales las sociedades están habituadas como el bello, el bueno y el justo.
No hay dudas que niños y niñas con discapacidad son seres humanos y, por lo tanto, todas sus diferencias les aumentan - y no les disminuyen – valor. Pues este es uno de los más grandes errores que impiden el avance del ejercicio de los derechos humanos: defender la igualdad de derechos sin antes reconocer y ratificar las diferencias. Las preguntas siguientes dan la dimensión de esta información:
De que forma:
Preguntas para medios y profesionales de la comunicación
El enfoque de los derechos del niño agrega desafíos al abordaje propuesto por el desarrollo inclusivo, pues obliga a los individuos a repensar las relaciones de poder en la sociedad y, como consecuencia, el ejercicio de la democracia. Dos preguntas son claves en este proceso: ¿Cuál es el valor del sujeto niño/niña en cada sociedad? ¿Es posible de ser llamada democrática una nación que no adopta el enfoque de los derechos de los niños y niñas?
Desafío
El principio de la participación es uno de los pilares de cualquier programa o política encaminada para los derechos de los niños y las niñas. Gracias a su gran potencial de reforma, se torna un tema complejo por exigir de los adultos cambios radicales en la forma centralizada como deciden políticas públicas en el área infantil. ¿Cómo la prensa puede colaborar para que el cambio de paradigma sea discutido pública y sistemáticamente por diversos movimientos, siempre con la participación de niños, niñas y adolescentes?
Algunas Respuestas
Ejemplos de los medios de la comunicación
Ejemplo 12
"4“(...)La practica de llevar el hijo a visitar una de las 23 unidades del Departamento General de Acciones Socio-Educativas (Degase), 6 de internación y 17 para cumplimiento de la medida de libertad asistida, viene surtiendo efecto. Según la directora del Instituto Padre Severino, ninguno de los adolescentes que visitó las instalaciones volvió como 'cliente' (...)" (4)
Fuente O Globo
Asunto/ Sección Río
País Brasil
Fecha 11/07/2004
Comentario:
El texto hace referencia a un nuevo hábito de padres de la clase media en la ciudad de Río de Janeiro: "excursiones" a locales en donde se encuentran adolescentes en conflicto con la ley con el objetivo de enseñar a sus hijos a evitar involucrarse con el crimen. En el reportaje, la juventud "sin derechos" es utilizada como el no-ejemplo para educar a la "juventud con derechos". No es citada en la materia la irregularidad del tratamiento dado a los adolescentes que están cumpliendo medida socio-educativa provisoria. Son técnicamente inocentes, pues en cuanto a ellos no hay conclusión judicial. Poseen derechos asegurados en el Estatuto de los Niños y de los Adolescentes, inspirado en la Convención sobre los Derechos del Niño. La falsa idea de una sociedad dividida entre los que "tienen derechos" y los que "no tienen derechos" es natural y mereció la edición del domingo del periódico, con foto y llamada en la primera pagina. ¿La pauta real y útil no seria criticar esta "herramienta educativa" que gana adeptos entre los llamados "padres de clase media" con el objetivo de "educar" mejor a sus hijos? En el material, los jóvenes internos – y pobres – del Instituto Padre Severino no son tratados ni como protagonistas, ni como victimas. No tienen voz y sus problemas no despiertan interés. La única justificación para su existencia, en el ámbito del reportaje es funcional: servir para la práctica indigna de las visitas. No tienen el derecho a tener derechos.
Ejemplo 13
"(...) Otro dato apuntado en la investigación es que el 77% de los profesores que trabajan con alumnos discapacitados no fueron consultados si querían trabajar con ese tipo de niños y niñas en los salones de clase. Por eso, la mayor parte de los profesores se sienten insatisfechos con esa forma de inclusión del alumno y cree improductivo el trabajo que realiza por la falta de condiciones materiales y apoyo profesional (...)".
Fuente El estado de Mato Grosso del Sur
Asunto / sección Ciudades
País Brasil
Fecha 21/07/2003
Comentario:
Preguntar al profesor con que "tipo de niño" él quiere trabajar contradice la legislación nacional y las convenciones internacionales que tratan sobre derechos humanos, principalmente la Convención Internacional de los derechos del Niño. Va también en contravia con el articulo 227 de la Constitución Brasileña: "Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar a los niños, niñas y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la cultura, a la recreación y a la profesionalización, a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la convivencia familiar y comunitaria, además de colocarlo a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, exploración, violencia, crueldad y opresión".
El vocabulario utilizado no crea relaciones de derecho y de deber entre la escuela pública y los alumnos con discapacidad: "La investigación fue realizada en el 2000, en 69 escuelas estatales que amparan 461 alumnos con discapacidad en las salas de clase..." Amparar es privilegio. Los niños/niñas tienen derecho (5).
1.-Los documentos esenciales que componen la normativa internacional de Derechos Humanos y que constituyen los Sistemas Regionales de Derechos Humanos son: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR); Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Tratado para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Convención Europea de los Derechos Humanos); Convención Americana de Derechos Humanos; y Carta Africana de los Derechos Humanos y Pueblos.
2.- De acuerdo con el articulo 1º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad. La suscripción en 1989 sobre los derechos del niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas constituyo un marco histórico en el largo proceso de reconocimiento de los niños y las niñas como sujetos de derechos, que vien sendo impulsionado por las acciones de muchas personas y organizaciones, como Save the Children, a favor de los derechos humanos de la niñez.
3.- Este capítulo fue inspirado en el Manual Programación Basada en los Derechos de los Niños – Como Aplicar el Abordaje Fundamentado en los Derechos de los Niños en la Programación , desarrollado por la Alianza Internacional Save the Children y tuvo la co-autoria de Fabiana Gorenstein, abogada y consultora en derechos humanos.
4.- Ejemplo sacado del Manual de los Medios de comunicación Legal 3 – Universitarios por la Salud , editado por la Escola de Gente – Comunicação em Inclusão en el año 2004
5.- Ejemplo sacado del Manual de los Medios de comunicación Legal 2 – Universitarios por la Educación , editado por la Escola de Gente – Comunicação em Inclusão en el año 2003.