SEGURO OBLIGATORIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA A PERSONAS IMPEDIDAS en ALEMANIA

INDICE

  1. Ayudar ahí donde se necesita
  2. ¿Qué hay que hacer?
  3. Prestaciones / requisitos
  4. ¿Qué significa requerir ayuda o cuidados en el sentido del seguro obligatorio de ayuda domiciliaria a personas impedidas?
  5. Para conceder las prestaciones, las personas que requieren de ayuda son clasificadas en una de las tres siguientes categorías de ayuda:
  6. Asistencia ambulante o institucional
  7. La ayuda domiciliaria ambulatoria
  8. Reemplazo del cuidador por vacaciones
  9. Los cuidados en régimen parcialmente interno y a corto plazo
  10. La seguridad social del cuidador
  11. Los cuidados en régimen interno
  12. Las personas descapacitadas en las instituciones de ayuda a los incapacitados
  13. Informaciones económico-financieras
  14. El seguro privado de ayuda domiciliaria a personas impedidas
  15. Todos están asegurados
  16. Información

Ayudar ahí donde se necesita

Nadie de nosotros sabe lo que nos depara el futuro. Muchas veces no podemos influir en lo que nos ocurre. Esto también se aplica a las personas que hoy dependen de los cuidados de los demás: también ellos tuvieron una vida normal hasta el día en el que empezaron a necesitar esta ayuda.

Muchas de las personas que requieren estos cuidados y sus familias tuvieron que soportar de la noche a la mañana la carga tan grande que representa el proveer esta ayuda, con todas las consecuencias negativas. Quien tiene que cuidar de una persona de edad avanzada, muchas veces, asiste al anciano en plena dedicación, lo que va en muchas ocasiones más allá de su capacidad física. Además, esta ayuda o asistencia también agota frecuentemente los recursos económicos. Antes de la introducción del seguro de asistencia había pocas personas que estaban aseguradas contra estos casos.

Lo grave del problema de las personas que requieren de cuidados y ayuda nos lo muestran las siguientes cifras: actualmente en la República Federal de Alemania hay 2 millones de personas que requieren esta ayuda o asistencia domiciliaria y esta cifra corresponde al número de habitantes que tiene la ciudad de Hamburgo. Aproximadamente 0,67 millones de personas necesitadas de ayuda viven en centros que proporcionan estos cuidados. El resto, es decir, unos 2 millones de personas que requieren asistencia personal son cuidados en los hogares, por sus familiares, los vecinos, los cuidadores voluntarios no retribuidos o los profesionales. Estos miles de cuidadores y cuidadoras realizan día a día esta loable labor prestando sus abnegados servicios a aquellos que los requieren y que ya no se pueden valer por sí mismos.

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¿Qué hay que hacer?

Con respecto a la obligación de asegurarse se aplica el siguiente principio: después del seguro de enfermedad viene el seguro obligatorio de ayuda domiciliaria a personas impedidas. Además no importa si Ud. es miembro del seguro de enfermedad obligatorio porque está asegurado por ley, porque está jubilado o porque es miembro voluntario: automáticamente Ud. también está asegurado en el seguro social de ayuda domiciliaria a personas impedidas.

Los miembros voluntarios del seguro de enfermedad obligatorio tienen también la posibilidad de exigir que se les dispense de su obligación de cotizar al seguro de asistencia y ayuda domiciliaria. De cualquier manera, la correspondiente solicitud tendrá que ir acompañada de una prueba fehaciente respecto a la firma de un contrato equivalente con una empresa privada que preste profesionalmente los mismos servicios de asistencia, cuidados y ayuda a personas incapacitadas. La solicitud se tendrá que hacer en las oficinas del seguro, en plazo de tres meses antes de que comience la cotización voluntaria.

Todas las personas que están en un seguro privado también tienen que concluir a partir del 1 de enero de 1995 un seguro privado de ayuda domiciliaria a personas impedidas. En el caso de que más adelante tengan que cambiar de seguro y asegurarse en el seguro social de ayuda a personas impedidas, pueden rescindir el contrato con el seguro privado y ello desde el momento mismo en el que comenzó la obligación de asegurarse.

Los seguros privados de ayuda a personas impedidas tienen que garantizar que sus prestaciones son equivalentes a las del seguro social de ayuda domiciliaria a personas impedidas. Los seguros privados también tienen que ofrecerle a las familias y a los asegurados de edad avanzada un seguro privado de ayuda domiciliaria a personas impedidas con condiciones y primas razonables.

También los funcionarios están obligados a tener un seguro privado de ayuda a personas impedidas, a menos de que estén en el seguro de enfermedad legal. En tal caso se trata de un seguro de costes residuales que se completa con un subsidio.

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Prestaciones / requisitos

Mediante el pago de sus cotizaciones, Ud., como asegurado tiene el derecho de obtener ayuda en el caso de que algún día requiera asistencia y cuidados, independientemente de sus recursos económicos.

¿Qué significa requerir ayuda o cuidados en el sentido del seguro obligatorio de ayuda domiciliaria a personas impedidas?

Esto está claramente definido: se considera como persona necesitada de cuidados y ayuda a aquella persona que en las actividades normales y recurrentes de la vida cotidiana necesita mucha ayuda, ya sea permanentemente o por lo menos por un período de 6 meses. La criterios para definir la necesidad de ayuda y asistencia personal se aplican a cuatro ámbitos: la higiene personal, la toma de alimentos, las capacidades motrices y las labores domésticas.

La ayuda consiste en asistir a la otra persona en las actividades de la vida diaria, en llevar a cabo estas acciones parcial o totalmente, en cuidarla cuando las lleva a cabo o en guiarla. La meta de la ayuda es que la persona necesitada de cuidados lleve a cabo, estas actividades en la medida de lo posible, de forma independiente.

Las actividades normales y recurrentes de la vida cotidiana son:

  1. en el ámbito de la higiene personal: limpieza, ducha, baño, higiene bucal, peluquería, barba, evacuación de vejiga e intestino;
  2. en el ámbito de la alimentación la preparación de los alimentos de tal manera que el enfermo los pueda ingerir,
  3. en cuanto a la posibilidad de moverse se incluye levantarse y acostarse por sí solo, vestirse y desvestirse, estar de pie, caminar, subir y bajar escaleras, salir y regresar al hogar,
  4. 4. en los quehaceres domésticos se incluye ir de compras, cocinar, limpiar el hogar, limpiar la vajilla, mudarse de ropa y lavarla y el poder echar a andar la calefacción.
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Para conceder las prestaciones, las personas que requieren de ayuda son clasificadas en una de las tres siguientes categorías de ayuda:

  1. Las personas necesitadas de ayuda de la categoría I requieren de bastante ayuda: por lo menos una vez al día necesitan asistencia para su higiene personal, para alimentarse o para moverse para por lo menos dos actividades de uno o varios ámbitos y además varias veces a la semana necesitan ayuda para los quehaceres domésticos.
  2. Las personas necesitadas de ayuda de la categoría II requieren de mucha ayuda: por lo menos tres veces al día requieren, a diferentes horas, de ayuda para su higiene personal, para su alimentación o para moverse y además varias veces a la semana necesitan ayuda para los quehaceres domésticos.
  3. Las personas necesitadas de ayuda de la categoría III son de las que más ayuda necesitan: requieren asistencia constantemente, también en las noches, ayuda para su higiene personal, para alimentarse, para moverse y además, varias veces a la semana ayuda para los quehaceres domésticos.

El tiempo que dedique en término medio cada semana un familiar o cualquier otra persona no profesional al cuidado básico y la asistencia domiciliaria deberá corresponder conforme a la categoría I, como mínimo, a 90 minutos cada día, de los cuales 45 deberán corresponder a la asistencia básica. Para que se pueda reconocer la condición de categoría II, la ayuda tendrá que ser concedida, al menos, durante tres horas al día, de las cuales dos deberán corresponder, como mínimo, a la asistencia básica. Conforme a la categoría III, el tiempo mínimo para la realización de las tareas o prestaciones señaladas deberá equivaler a cinco horas diarias, de las que, por lo menos, 4 se tendrán que dedicar a la asistencia básica.

A cual de las tres categorías pertenecen los niños que requieren de ayuda, depende de la cantidad de ayuda adicional que necesitan si se les compara con un niño sano de la misma edad.

Los servicios médicos de los seguros de enfermedad son los que determinan, en el marco de un dictamen, si una persona requiere de este tipo de ayuda y en que medida la necesita. Para ello los servicios médicos examinan a la persona necesitada de ayuda en el lugar donde vive.

Prestaciones para la ayuda domiciliaria Categoría I Categoría II Categoría III
Monto mensual para la ayuda 205 EUR 410 EUR 665 EUR
Prestaciones mensuales en recursos materiales hasta 384 EUR 921 EUR 1.432 EUR
en casos especialmente graves hasta
1.918 EUR
Ayuda durante las vacaciones y en caso de impedimento hasta cuatro semanas anualmente (requisito: ayuda anterior prestada durante 12 mes)
a)        por servicios profesionales de cuidado y asistencia, como máximo hasta 1.432 EUR 1.432 EUR 1.432 EUR
b)        por servicios de cuidado y asistencia pre-stados por familiares no profesionales 205 EUR 410 EUR 665 EUR
en su caso, demostrando los correspondientes gastos en concepto de cuidados y asistencia a la persona disminuida, como máximo hasta 1.432 EUR 1.432 EUR 1.432 EUR
Ayuda y cuidados diurnos y nocturnos en una institución con un régimen semiinterno y que es un socio de las cajas, mensual mente hasta 384 EUR 921 EUR 1.432 EUR
Cuidados y ayuda a corto plazo hasta cuatro semanas al año en una institución con régimen totalmente interno hasta 1.432 EUR 1.432 EUR 1.432 EUR
Prestaciones adicionales para personas impedidas con necesidad considerable de asistencia general, al año hasta 460 EUR 460 EUR 460 EUR
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Asistencia ambulante o institucional

Las prestaciones del seguro obligatorio de ayuda domiciliaria a personas impedidas dependen de la categoría en la que se encuentra una persona y de si tiene que ser atendida en su domicilio o en un centro de cuidados.

Aquí hay dos reglas aplicables: "La prevención y la rehabilitación (la totalidad de las medidas para ayudar a la persona a superar o disminuir su incapacidad o impedir un empeoramiento de la deficiencia) prevalecen frente a la ayuda domiciliaria" y "ayuda y cuidados domiciliarios tienen la prioridad ante ayuda y cuidados en régimen de interno en un centro de cuidados".

El seguro de asistencia domiciliaria otorga sus prestaciones desde el 1 de abril de 1995 cuando se trata de ayuda domiciliaria y desde el 1 de julio de 1996 cuando se trata de ayuda y cuidados continuados en régimen interno.

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La ayuda domiciliaria ambulatoria

La familia sigue siendo, el servicio de asistencia más importante de la nación: La mayoría de las personas necesitadas de ayuda que viven en casa son atendidos por sus familiares. Eso está bien, pues por lo general aquél que necesita ayuda y cuidados quiere quedarse el mayor tiempo posible en su entorno habitual, conviviendo con su familia. Por eso la ayuda domiciliaria tiene que prevalecer ante la asistencia en régimen interno en un centro de cuidados. Por esta razón la nueva ley le concede especial importancia a las prestaciones que mejoran las condiciones de la asistencia domiciliaria y que le quitan una carga de las personas que brindan esta ayuda o cuidados.

El monto de los servicios de ayuda depende de las diferentes categorías (véase tabla, página 59). En el seguro social de ayuda a personas impedidas la persona tiene el derecho de escoger entre prestaciones en especie (ayuda por un socio de las cajas de ayuda, por ejemplo un centro de servicio social o un servicio ambulante) y las prestaciones en efectivo (gracias al cual la persona necesitada de ayuda o asistencia contrata o remunera de forma adecuada los servicios que precisa a la persona que los presta, p. ej. un familiar). También es posible una combinación de prestaciones en especie y en efectivo. Las prestaciones se pueden establecer tal y como mejor cubran las necesidades de la persona impedida.

Como prestaciones adicionales del seguro obligatorio de ayuda a personas impedidas se ha previsto:

En el seguro privado para ayuda a personas impedidas no hay prestaciones en forma de recursos materiales o humanos, sino solo prestaciones en efectivo. En vez de prestaciones materiales o humanas se reembolsan los costes por el mismo monto.

Aquellos asegurados que según los estatutos legales para los funcionarios tienen derecho, en caso de enfermedad y necesidad de asistencia, a una subvención adicional o asistencia, obtienen únicamente la mitad de las prestaciones, si están asegurados en el seguro social de ayuda a las personas impedidas. Por esta razón las cotizaciones que tienen que pagar también serán sólo la mitad del monto normal. Los funcionarios que tengan un seguro privado de ayuda domiciliaria a personas impedidas obtienen todas las prestaciones mencionadas según sus derechos de recibir ayuda. proporcionalmente, correspondiente a su seguro particular de ayuda a personas impedidas.

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Reemplazo del cuidador por vacaciones

Si el cuidador o la cuidadora, que ayuda y asiste a una persona impedida en su domicilio, se va de vacaciones o está impedida de prestar la ayuda por otras razones, entonces el asegurado tiene derecho a una persona que reemplace a su cuidador habitual durante máximo 4 semanas al año. El requisito para obtener esta prestación es que el cuidador o cuidadora ya haya cuidado en su hogar a la persona impedida por lo menos durante doce meses antes de solicitar la concesión de esta prestación. En caso de que la prestación sustitutoria fuese aportada por un profesional de la asistencia domiciliaria o un servicio de asistencia ambulante, la aportación máxima a estas prestaciones ascenderá a 1.432 EUR en cada año natural. Si la prestación sustitutoria es asumida por un pariente lejano, cuya relación de parentesco familiar o por afinidad con la persona necesitada no sea de hasta el 2° grado, o por un vecino, también se podrán abonar hasta 1.432 EUR. Si la prestación sustitutoria es asumida por un pariente cercano no profesional de la persona incapacitada, el seguro abonará correspondientemente 205, 410 ó 665 EUR, según la categoría de ayuda de la persona a cuidar. Si en este caso se pueden justificar gastos correspondientes de la persona cuidada, la aportación máxima a estas prestaciones podrá ascender en total a 1.432 EUR.

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Los cuidados en régimen parcialmente interno y a corto plazo

¿Qué sucede cuando la ayuda doméstica no se puede asegurar en la medida necesaria o cuando resulta necesaria una ampliación y un fortalecimiento de la ayuda doméstica? Entonces la persona impedida puede ser recibida en una institución de cuidados en régimen semiinterno con cuidados diurnos y nocturnos, si esto no basta, en una institución que ofrece ayuda a corto plazo. En estos caso el seguro de ayuda a personas impedidas le ayuda de forma temporalmente ilimitada, cubriendo los gastos en concepto de servicios básicos, asistencia social y cuidados especiales según tratamiento en instituciones que ofrezcan cuidados diurnos y nocturnos - según el grado de su dolencia- hasta 384, 921 ó 1.432 EUR mensuales, y para los cuidados a corto plazo hasta 1.432 EUR por un total de 4 semanas en un año.

Prestaciones de asistencia adicional para personas impedidas con competencias vitales considerablemente limitadas.

Desde el 1 de abril de 2002 personas impedidas calificadas por el servicio médico de la aseguradora como necesitadas de cuidado y asistencia general considerable aparte de la necesidad de asistencia particular considerada en la cobertura del seguro (§§ 14 y 15 SGB XI), tienen derecho a una ayuda adicional por valor de 460 EUR anuales. El colectivo correspondiente incluye sobre todo personas impedidas con perturbaciones mentales como efecto de la senilidad así como personas con trastornos psíquicos o deficiencias mentales. La ayuda económica ha de utilizarse para pagar servicios de asistencia diurna o nocturna, cuidados a corto plazo, servicios especiales de cuidados generales y asistencia prestados por servicios de asistencia autorizados, así como los así llamados servicios de asistencia de bajo umbral.

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La seguridad social del cuidador

Aquel que cuida a una persona impedida en su hogar carga un gran peso. Frecuentemente los o las cuidadoras, en su mayoría son mujeres, tienen que dejar total o parcialmente su propio trabajo. Por ello la ley mejora la seguridad social para los cuidadores.

Quien cuide de una persona impedida, y que por esta razón no pueda trabajar en absoluto o no pueda trabajar más de 30 horas semanales, cotiza ahora automáticamente al seguro obligatorio de pensiones de vejez. Las cotizaciones las paga el seguro obligatorio de ayuda a personas impedidas. El monto de estas cotizaciones depende del grado de impedimento de la persona a la que se cuida y por lo tanto del tiempo que el cuidador tiene que dedicar a su asistencia.

IMPORTANTE: Se considera cuidador o cuidadora a aquella persona no profesional que cuide a una persona impedida en su hogar, por lo menos, durante 14 horas a la semana.

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Los cuidados en régimen interno

En caso de ser necesario, el seguro de ayuda a personas impedidas sufraga los gastos en concepto de servicios básicos, asistencia social y tratamiento médico para los incapacitados a razón de 1.023 EUR (categoría I), 1.279 EUR (categoría II) y hasta 1.432 EUR mensuales (categoría III). Para ayudar en los casos más graves, las personas impedidas que requieren de una gran cantidad de ayuda y cuidados, el seguro paga excepcionalmente hasta 1.688 EUR. Los costes para alojamiento y alimentación los tiene que pagar el asegurado mismo, tal y como también sucede en la ayuda domiciliaria.

Las cantidades correspondientes de 1.023 EUR/1.279 EUR/1.432 EUR no se podrán aprobar de forma excepcional, si se cumple uno de los dos siguientes requisitos exclusivos. Por un lado, los entes aseguradores no están autorizados para asignar (a excepción de los casos especialmente graves) atribuciones superiores a 1.279 EUR. Por otro, el asegurado deberá sufragar al menos el 25 por ciento del coste de su estancia en la correspondiente entidad. Este último caso, repercute de forma especial cuando se trata de entidades muy económicas. Por ejemplo, no se podrá asignar la cantidad de 1.023 EUR de forma completa, si la entidad de internamiento cuesta mensualmente menos de aprox. 1.360 EUR.

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Las personas descapacitadas en las instituciones de ayuda a los incapacitados

Todas las prestaciones que se han comentado más arriba están también a la entera disposición de las personas jóvenes descapacitadas que precisen de ellas. Además, los entes del seguro a la ayuda y asistencia domiciliaria participan en forma de una asignación financiera de monto fijo en los costes de mantenimiento de las entidades de la ayuda a las personas impedidas, siempre que no se trate de instituciones profesionales especializadas, y que se dediquen de forma prioritaria a la reinserción social de dichas personas de cualquier forma incapacitadas.

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Informaciones económico-financieras

Los gastos del seguro social de ayuda domiciliaria a personas impedidas se financian con las cotizaciones. Lo alto de las cotizaciones depende de sus ingresos. Aquí se toma en cuenta el límite de evaluación de la cotización del seguro de enfermedad. Eso corresponde en 2006 a 3.562,50 EUR mensuales en los antiguos y nuevos Länder.

Desde el 1 de enero de 1995, se cobra en toda Alemania reunificada un porcentaje fijo de un 1 por ciento de los ingresos brutos, que se emplea para financiar las prestaciones de la ayuda domiciliaria. Desde el 1 de julio de 1996, este porcentaje equivale al valor de un 1,7 por ciento.

Para la recaudación de las cuotas se emplea el mismo mecanismo que en el caso del seguro de enfermedad obligatorio: la empresa deduce el monto directamente de la nómina de su empleado y lo remite a las cajas de los seguros de enfermedad. Menos en el estado federado de Sajonia, todos los otros Länder de Alemania han eliminado un día festivo nacional de sus calendarios industriales, con que compensar las cargas que supone para las empresas la cotización al seguro obligatorio de cuidados o asistencia por invalidez, por lo cual se puede aplicar también en este caso el mecanismo típico al prorrateo por partes iguales. Esto es que del 1,7 por ciento señalado, el empleado sufraga la mitad y su patrono la otra mitad, o sea, 0,85 por ciento, respectivamente. En el mencionado estado de Sajonia, donde no se ha suprimido ningún día festivo, el empleado cotiza el 1,35 y su empresa un 0,35 por ciento de la cuota correspondiente.

Desde el 1 de abril de 2004 las personas jubiladas tienen que asumir la totalidad de las cotizaciones ellos mismos y la subvención para los jubilados con seguro de enfermedad privado queda suprimida.

Trabajadores o empleados asegurados de forma voluntaria en el seguro obligatorio de enfermedad, obtienen de su empleador una ayuda a la cotizaciones, que es la mitad de la cotización que tienen que pagar de la remuneración laboral para el seguro social para la ayuda a personas impedidas. Esta ayuda a las cotizaciones también la reciben aquellos trabajadores o empleados que estén asegurados en un seguro privado de ayuda a las personas impedidas, aunque esta subvención siempre estará limitada a la mitad de la cuota correspondiente que el empleado asegurado tenga que cotizar en concepto de seguro privado de cuidados y asistencia en caso de invalidez absoluta.

Los hijos menores y el cónyuge del asegurado están englobados en el seguro familiar, sin necesidad de ninguna cotización especial o adicional, siempre y cuando sus ingresos totales mensuales no rebasen el límite de ingresos mínimos contables. Desde el 01.01.2004 este límite de ingresos mínimos contables se sitúa en 345 EUR mensuales. Personas subempleadas pueden estar aseguradas sin necesidad de contribuir hasta un límite de ingresos de 400 EUR mensuales.

Para aquellas personas que perciben subsidio de desempleo o subsidio de manutención, la Agencia Federal de Empleo paga las cotizaciones, para las personas que perciben subsidio de desempleo II la Agencia Federal de Empleo o los organismos comunales homologados, los organismos de rehabilitación las cotizaciones de las personas en curso de rehabilitación y el organismo competente en el caso de los minusválidos ingresados en instituciones profesionales; en el caso de los demás perceptores de prestaciones sociales, las paga la entidad titular de la asistencia social correspondiente.

Puesto que los niños de hoy son los futuros contribuyentes y que con la educación de los hijos se sienta la base para el funcionamiento futuro del seguro obligatorio de asistencia domiciliaria a personas impedidas financiado según el método de repartición, los plazos de educación de hijos desde el 1 de enero de 2005 son considerados de forma especial. Personas sin hijos tienen que sufragar una contribución suplementaria de 0,25 por ciento, es decir que la cuota de contribución para un asalariado sin hijos aumentó de 0,85 a 1,2 por ciento. De esta manera se estableció la diferencia de contribución entre asegurados con y sin hijos exigida por el Tribunal Constitucional alemán. Quedan exentos de la contribución suplementaria miembros del seguro sin hijos, nacidos antes del 1 de julio de 1940, así como niños y jóvenes hasta la edad de 23 años. También están exentos de la contribución suplementaria los asegurados que perciben subsidio de desempleo II y los asegurados que prestan su servicio militar o civil. Para los asegurados que perciben subsidio de desempleo I La Agencia Federal de Empleo paga de forma globalizada unos 20 millones de Euros anuales depositados en un fondo de compensación del seguro de asistencia a personas impedidas social., gestionado por la Oficina Federal de Seguros (simplificación administrativa). Cada asegurado que percibe subsidio de desempleo I no tiene que pagar él mismo su contribución suplementaria, pero a cambio, la Agencia Federal de Empleo tiene la posibilidad de pasar esta carga financiera a los asegurados que perciben subsidio de desempleo I, si hace falta.

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El seguro privado de ayuda domiciliaria a personas impedidas

Las primas al seguro privado de ayuda a personas impedidas no se calculan en base a los ingresos. Dependen de la edad del asegurado en el momento de entrar al seguro. La prima máxima queda establecida por ley, no pudiendo superar a la cotización máxima del seguro social de ayuda a personas impedidas. Para todas las personas, que hubieran empezado a cotizar a un seguro de enfermedad privado desde el 1 de enero de 1995, es válida la limitación a la prima máxima después de un período de pre-seguro de cinco años en el marco del seguro de enfermedad o de asistencia y cuidados en caso de invalidez.

Los funcionarios que en el caso de quedar impedidos tengan derecho a prestaciones adicionales, no pagan más de la mitad de esta cotización máxima.

Las cotizaciones son las mismas tanto para mujeres como para hombres. Para las parejas casadas donde sólo trabaja uno de los cónyuges o uno de los cónyuges no sobrepasa con sus remuneraciones el límite de ingresos mínimos contables, la cotización conjunta para el seguro privado de ayuda a personas impedidas no debe sobrepasar el 150 por ciento de la cotización máxima del seguro social de ayuda a personas impedidas. Esta tarifa reducida para cónyuges no se aplica a personas que hayan sido aseguradas en el seguro privado después de la introducción del seguro obligatorio de asistencia domiciliaria a personas impedidas al 01.01.1995. Tal y como ocurre en el seguro social de ayuda a personas impedidas los hijos quedan asegurados sin tener que pagar cotizaciones.

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Todos están asegurados

Desde el 1 de enero de 1995 se ha cerrado el último gran hueco que quedaba en la previsión social ya que desde esa fecha existe el seguro obligatorio de ayuda domiciliaria a personas impedidas. Ha de verse en el marco del seguro social de ayuda a personas impedidas como un nuevo sector independiente de la seguridad social (quinto pilar) y en el marco de un seguro privado de ayuda a personas impedidas. De esta manera, alrededor de 81 millones de ciudadanos, tienen la protección de un seguro en caso de necesitar cuidados, seguro que antes no existía. La regla que se aplica aquí es la siguiente: aquella persona que tiene un seguro de enfermedad obligatorio también está en el seguro social de ayuda a personas impedidas. Aquellas personas que tienen un seguro de enfermedad privado con derecho a los servicios hospitalarios generales, tienen que tener, desde el 1 de enero de 1995, un seguro privado de ayuda a personas impedidas.

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INFORMACIÓN

Las cajas de ayuda domiciliaria a las personas impedidas son los entes titulares del seguro social de asistencia a las personas impedidas. Cada entidad de seguros de enfermedad obligatorios cuenta actualmente con una división de gestión de cuidados y asistencia por invalidez de sus asegurados. Diríjase el gestor competente en su seguro de enfermedad si desea obtener más informaciones o asesoramiento sobre este tema.

El que tiene un seguro privado de ayuda a las personas impedidas se puede dirigir, en caso de que tenga preguntas al respecto, a su organismo asegurador o a la asociación de los seguros privados de enfermedad (Verband der privaten Krankenversicherung) cuya dirección es: Bayenthalgürtel 26 en 50968 Köln.

Usted puede pedir gratuitamente folletos sobre los temas del "La Ley sobre el Seguro de asistencia domiciliaria a personas impedidas" (Pflege Versicherungsgesetz), "La Asistencia en casa" (Pflegen zuhause) y "Cuando se pierde la memoria" (Wenn das Gedächtnis nachläßt) en la empresa de expedición del Ministerio Federal de la Salud, cuya dirección es Deutsche Vertriebsgesellschaft, Birkenmaar Str. 8 en 53340 Meckenheim.

El Bundesministerium für Gesundheit ofrece un servicio de asistencia para los ciudadanos. Llamando gratuitamente al número 01805 / 9966-03 (0,12€/minuto desde la red fija alemana), podrá plantear preguntas sobre el seguro de asistencia domiciliaria a personas impedidas de lunes a jueves de 8 a 20 horas.

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