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![]() Iniciamos esta sección reproduciendo las respuestas realizadas por la letrada CRISTINA FERNÁNDEZ, colaboradora habitual de UMA (Unión Minusválidos de Asturias) y COCEMFE Asturias y seleccionadas entre las publicadas en la revista SER CAPAZ editada por COCEMFE. |
¿Cuáles son los requisitos para que una persona discapacitada tenga derecho a una pensión de orfandad? Para tener derecho al cobro de la pensión de orfandad es necesario que el beneficiario tenga declarada una situación de incapacidad permanente y absoluta para el trabajo, no bastando la existencia de una declaración de minusvalía del IMSERSO de mas del 65%, si la persona dispusiera de una cierta capacidad laboral aunque sea limitada para determinadas actividades. Por tanto no tendrá derecho a la misma quien tiene capacidad de trabajo, por ejemplo que se encuentre desarrollando un trabajo productivo remunerado en un centro especial de empleo ú ocupacional. La incapacidad para el trabajo puede y debe realizarse en el expediente para el cual se decida el derecho o no a la percepción de la pensión de orfandad, sin necesidad de la existencia de una declaración previa judicial o administrativa. La cuantía mínima para el año 2004 en cómputo anual es de 1.742.44 € para cada uno de los beneficiarios y en caso de orfandad absoluta es de 4.286,10 €. Los efectos económicos del nuevo reconocimiento de la pensión quedan limitados a los tres meses anteriores a la fecha en la que se solicitó el reconocimiento de la misma. ¿Qué ocurre si una persona fallece sin haber otorgado testamento? En caso de que se produzca el fallecimiento sin que el causante hubiera otorgado testamento, es decir, fallece intestado, se aplicará el orden de sucesión previsto en la Ley (lo mismo sucedería en caso de que el testamento fuera ineficaz, hubiera sido revocado, se ha olvidado en el mismo un heredero forzoso, etc). La Ley dispone el siguiente orden de llamamientos para heredar:
En caso de ausencia de testamento será necesario instar la declaración de herederos (se realizará ante Notario cuando el parentesco lo permita y en otro caso judicialmente). ¿Cuál es el procedimiento que ha de seguirse para incapacitar a una persona? Deberá tramitarse un procedimiento ante el Juez de Primera Instancia del lugar en el que resida la persona cuya declaración de incapacidad se pretende. Podrán iniciar el procedimiento el cónyuge los descendientes, los ascendientes o hermanos del presunto incapaz así como el Ministerio Fiscal. En todo caso el incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación pudiendo ser defendido por el Ministerio Fiscal cuando no hubiera iniciado él el procedimiento. Al procedimiento deberán aportarse pruebas que justifiquen la incapacidad de la persona para regirse, oyendo el juez a los parientes más próximos. Será además obligatorio el dictamen de un perito medico que el Tribunal designe. El nombramiento de curador o tutor que asumirá el cuidado del incapaz deberá solicitarse en la misma demanda de incapacitación. La sentencia tiene de determinar la extensión y los límites de la incapacidad y el régimen de tutela o guarda, pronunciándose si fuera necesario sobre el internamiento del incapaz. Quedará sin efecto la incapacitación (previa petición judicial) si sobrevienen nuevas circunstancias que permitan que el declarado incapaz se pueda regir a sí mismo y sus bienes. ¿Se puede instalar un ascensor en el patio interior de un edificio si ello merma las luces y vistas de algunas viviendas? El criterio más reciente de los Tribunales (concretamente de la Audiencia Provincial de Asturias) es dar la mayor cobertura posible a la respuesta afirmativa. Una reciente sentencia de la Sección 7° de la Audiencia Provincial de Asturias (23-Octubre-2003) señala que los patios interiores, salvo que expresamente se establezca su carácter privativo, tienen la condición de elementos comunes con lo que se encuentran al servicio de todos los propietarios del edificio o de algún grupo de propietarios. Si en las escrituras no se recoge expresamente la existencia de una servidumbre de luces y vistas a favor de determinados propietarios (es decir el derecho a que las ventanas permanezcan libres y sin ningún obstáculo para recibir luz) supondría que podría instalarse el ascensor aunque ello suponga una merma de dichas luces y vistas para la vivienda. No obstante será el informe técnico que se elabore para la instalación del ascensor el que determine si la disminución de la luz y ventilación de la vivienda permite que la misma siga manteniendo las condiciones suficientes de habitabilidad y salubridad. Asimismo el ascensor que se instale habrá de contar con una estructura y diseño que permitiera el paso de la luz. ¿La aceptación de una herencia supone asumir las deudas de la persona fallecida? Sí. En caso de que la herencia se acepte pura y simplemente (sin hacer ninguna salvedad por parte del aceptante) se produce una confusión entre los patrimonios de la persona fallecida (causante) y el heredero. De este modo, si los bienes de la herencia no fueran suficientes para pagar las deudas que hubiera podido dejar el causante, responde del pago de las mismas el heredero con su propio patrimonio. Para evitar que responda el heredero de las deudas de la herencia, ésta puede aceptarse "a beneficio de inventario". Si la aceptación se produce con esta salvedad, el heredero responde de las deudas del causante con los bienes que haya recibido como herencia, sin que su propio patrimonio quede comprometido por aquellas deudas. Para aceptar a beneficio de inventario, el heredero deberá manifestar expresamente y dentro de un plazo determinado, ante el Juez que conociera del procedimiento, que quiere utilizar dicho beneficio. El plazo será el de los diez días siguientes a aquel en el que supiese ser tal heredero en caso de que residiera en el lugar donde hubiera fallecido el causante; si residiera en otro lugar distinto, el plazo se prolongaría hasta los treinta días. ¿Qué mayoría se requiere para suprimir barreras arquitectónicas en un edificio? La vigente Ley de Propiedad Horizontal regula en su art. 17 las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos comunitarios; en lo que respecta a la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios que tengan por finalidad la eliminaci6n de barreras que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, dispone que será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación incluso aunque supongan la modificación del título o de los estatutos. Para otro tipo de obras, cuando impliquen dicha modificación del Titulo o los Estatutos, se requerirá la unanimidad de todos los vecinos. ¿Pueden los padres de una persona incapacitada nombrar tutor en testamento? Sí. Los padres podrán nombrar tutor para su hijo/a incapacitado en su testamento o en documento notarial. No obstante, es necesario recordar que en caso de que se hubieran otorgado varios testamentos en diferentes momentos temporales, el único válido será el ultimo por lo que la disposición o disposiciones que se refieran a la tutela, para ser efectivas deberán recogerse en el mismo. Las disposiciones relativas a la tutela vincularán al Juez salvo que éste, en decisión motivada, considere que el beneficio de la persona incapacitada requiere otras disposiciones distintas de las recogidas en el testamento o en el documento notarial. RESPUESTAS A OTRAS CONSULTAS |
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