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![]() Iniciamos esta sección reproduciendo las respuestas realizadas por la letrada CRISTINA FERNÁNDEZ, colaboradora habitual de UMA (Unión Minusválidos de Asturias) y COCEMFE Asturias y seleccionadas entre las publicadas en la revista SER CAPAZ editada por COCEMFE. |
¿Qué grado de minusvalía es necesario acreditar para tener derecho a los beneficios para el fomento del empleo de los minusválidos? En la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad se establece que el grado mínimo de minusvalía deberá ser igual o superior al 33 por 100. Por tanto aquellas personas que tengan reconocido, por el correspondiente certificado, ese grado de minusvalía, participarán en las medidas que se arbitren para fomentar su inserción en el mercado ordinario de trabajo así como para ser contratadas en prácticas o para la formación en dicho mercado. Así el trabajador minusválido que se inscriba en la oficina de empleo como tal minusválido (acreditando dicha circunstancia por medio de certificado en el grado recogido en el párrafo anterior), podrá beneficiarse de las medidas que se arbitren para facilitar su acceso a un empleo. Las empresas que quieran contratarlos, deberán solicitar a la oficina de empleo estos trabajadores mediante una descripción detallada de los puestos que pretendan cubrir, las características técnicas de los mismos, y la capacidad que ha de tener el trabajador o trabajadores que vayan a ocuparlos. Si, a resultas de esta solicitud, la empresa contrata, por tiempo indefinido y a jornada completa, a uno o varios trabajadores minusválidos tendrá derecho a percibir una subvención y a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que hubiera de abonar por dichos trabajadores. Cuando el contrato de trabajo en vez de ser por tiempo indefinido fuera a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social aunque la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada. ¿Se reconoce automáticamente la condición de minusválido a aquellas personas que perciban una pensión de invalidez con cargo a la Seguridad Social? Aunque lo lógico es que se produjera una homologación o reconocimiento automático de la condición de minusválido con un grado igual o superior al 33 por ciento, a aquellas personas que estuvieran percibiendo una pensión por invalidez con cargo a la Seguridad Social (sea ésta de la naturaleza que sea), esta circunstancia no se produce. Por ello, una persona que tenga reconocida una pensión de la Seguridad Social ha de presentar la solicitud para su reconocimiento como minusválido, al igual que ocurría en el caso de que ya tuviera reconocida una minusvalía. En este último supuesto, dicho reconocimiento no implicaría, a su vez, un derecho a percibir la pensión de invalidez que le correspondiera atendiendo al grado de minusvalía que le han reconocido en el certificado correspondiente. Es necesario que tanto el reconocimiento de la condición de minusválido como la solicitud del derecho a percibir una pensión de invalidez de la Seguridad Social se interesen en solicitudes independientes que habrán de ser presentadas y tramitadas ante los Organismos correspondientes. ¿Qué es un contrato para la formación y qué incentivos tiene la contratación de personas con discapacidad? El contrato en formación tiene como finalidad la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera determinado nivel de cualificación. Este contrato tiene una serie de limitaciones que son:
Cuando se contrata a trabajadores con discapacidad acogiéndose a esta modalidad de contratación, no hay límite en cuanto a la edad que tenga el trabajador, ni en cuanto al número de contratos que pueda hacer la empresa. Asimismo el empresario tiene, como incentivo a la contratación de trabajadores con discapacidad, una reducción del 50% de las cantidades que habrá de abonar por dicho trabajador. ¿Qué es la Renta Activa de Inserción y qué requisitos han de concurrir para ser beneficiario de la misma? La Renta Activa de Inserción se encuentra regulada para el programa del año 2005 en el Real Decreto 205/2005 (publicado en el BOE de fecha 26 de febrero 2005). La Renta Activa de Inserción es una ayuda específica dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, siempre y cuando asuman el compromiso de realizar actuaciones que favorezcan su inserción laboral (por ejemplo participar en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación que se les ofrezcan, aceptar la colocación que les propongan, etc...) Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitar su inserción al programa, reúnan los siguientes requisitos:
Cuando se trate de trabajadores desempleados que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% o que tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral en el mismo porcentaje, podrán ser beneficiarios aunque no cumplan el primero de los requisitos. ¿Tienen libertad las Compañías Aseguradoras para la suscripción de los seguros de Vida? ¿Cuáles son las posibles consecuencias que se derivarían de la inexactitud u ocultación de datos en el cuestionario al que nos somete la Aseguradora ? Las compañías aseguradoras no están obligadas a suscribir un Seguro de Vida cuando una persona manifiesta su voluntad de concertarlo. El tomador del seguro tiene el deber de declarar las circunstancias que delimitan el riesgo que quiere que sea cubierto por la aseguradora ya que ésta precisa conocerlas, para decidir si le conviene asumir o no su cobertura (lo que implica que dispone de la mentada libertad de suscripción del seguro) y, para, en el caso de que decida cubrirlo, determinar la cuantía de la prima que debe pegar el asegurado (que lógicamente será mayor cuanto más alto sea el riesgo asumido por la compañía). Si la compañía aseguradora acepta concertar el seguro de vida, somete al tomador del mismo a un cuestionario con el que tratará de conocer el riesgo que ha de cubrir (las enfermedades que el sujeto padece o ha padecido, operaciones, bajas, medicamentos que le han sido prescritos etc.). El tomador del seguro infringe su deber de declaración de la descripción del riesgo cuando no contesta correctamente a las preguntas del cuestionario, bien porque omite alguna circunstancia relevante para delimitar el riesgo o porque es inexacto lo que dice respecto de ella. En este caso el asegurador tiene la facultad de rescindir el contrato de seguro en el plazo de un mes, que se contaría desde el momento en el que el asegurador tiene conocimiento de la reserva a inexactitud del tomador del seguro al contestar el cuestionario, y por tanto, dentro de ese plazo, habría de comunicar expresamente a éste su voluntad de rescindir el contrato. De haberse efectuado así, el contrato queda extinguido y el asegurador queda liberado de la obligación asumida. En el supuesto de que el asegurador no ejercitara la facultad de rescisión, el contrato continuaría vigente en los mismos términos que se pactaron y, de producirse un siniestro cubierto por el seguro, el asegurador tendría obligación de indemnizar aunque alegara, para evitar dicho cumplimiento, las omisiones o inexactitudes del tomador del seguro en el cuestionario (se entiende, por Canto, que el asegurador considera irrelevantes los datos inexactos a omitidos a los efectos de rechazar el contrato 0 subir el importe de la prima). Pudiera ocurrir que el siniestro cubierto por la póliza ocurriera antes de que el asegurador conociera la omisión e inexactitud de los datos facilitados por el tomador o que, de conocerlos, no hubiera transcurrido el plazo de un mes para rescindir el contrato. En este caso, se otorga al asegurador una de estas dos facultades:
Por ultimo aclarar que el tomador tiene el deber de declarar, con ocasión de responder al cuestionario, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo a asegurar. Sin embargo, no existirá tal deber cuando el asegurador no le someta a cuestionario o cuando en el mismo no se le pregunte acerca de dichas circunstancias (se entiende que el tomador no puede omitir o ser inexacto respecto de las que no le fueran preguntadas). RESPUESTAS A OTRAS CONSULTAS |
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