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![]() Iniciamos esta sección reproduciendo las respuestas realizadas por la letrada CRISTINA FERNÁNDEZ, colaboradora habitual de UMA (Unión Minusválidos de Asturias) y COCEMFE Asturias y seleccionadas entre las publicadas en la revista SER CAPAZ editada por COCEMFE. |
¿Es compatible la percepción de una prestación económica por hijo a cargo con la condición de pensionista del hijo? y ¿la percepción del extinguido Seguro de Vejez a Invalidez con la pensión de viudedad? Cuando el hijo minusválido cobre una pensión de invalidez o una pensión de jubilación en la modalidad no contributiva, será incompatible el cobro con las siguientes asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo:
Asimismo y en lo que se refiere al SOVI (extinguido Segura Obligatorio de Vejez a Invalidez) podrá ser percibido conjuntamente con la Pensión de Viudedad siempre y cuando la suma de los importes percibidos por ambos conceptos no superen el doble del importe de la pensión mínima de viudedad que en coda momento esté establecida para los beneficiarios con 65 años o más En el supuesto de que se supere el límite anteriormente expuesto, se minorara la cuantía del Segura Obligatorio de Vejez a Invalidez en el importe que fuera necesario para que dicho límite no se supere. ¿Quienes tienen derecho a la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva? Tendrán derecho a percibir la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
El beneficiario/a de esta pensión percibirá, en el presente ano 2005, la cantidad de 4.043,06 €/año, cuyo pago se fraccionará en catorce pagas correspondientes a cada una de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre. La cantidad anterior se incrementará en un 50 por 100 cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 75 por 100 y se necesite del concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida. La solicitud se podrá efectuar por el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida y se presentará, junto con la documentación correspondiente, personalmente o por correo en las oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas El pago de la pensión se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se efectuará por meses vencidos. El reconocimiento del derecho a esta pensión dará lugar a la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social y permitirá el acceso a los servicios sociales establecidos en el Sistema de la Seguridad Social para los pensionistas. ¿QUÉ OCURRE CON EL PATRIMONIO PROTEGIDO DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL CASO DE FALLECIMIENTO? En primer lugar recordar que el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad tiene por finalidad favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar que tales bienes y derechos así como los frutos, productos y rendimientos de éstos se destinen a satisfacer las necesidades vitales de las personas con discapacidad, que son los titulares y únicos beneficiarios de dicho patrimonio. Por tanto y, dada su finalidad, está sometido a una normativa y unos controles específicos distintos de los de cualquier patrimonio. Lógicamente la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido supone la extinción del mismo y que dicho patrimonio pase a formar parte de su herencia. No obstante, es necesario puntualizar que en el caso de que la persona (aportante) que hubiera realizado una aportación de un bien o derecho al patrimonio protegido hubiera dispuesto un destino especifico de dicho bien o derecho en caso de muerte o fallecimiento del titular, habrá de atenderse a esta previsión siempre y cuando quedaran bienes y derechos suficientes para cumplirla. En el caso de que no pudiera darse a tales bienes y derechos la finalidad prevista por sus aportantes, se les dará otra, lo más análoga posible. Asimismo mencionar que también se extingue el patrimonio protegido en el caso de que la persona con discapacidad, titular del mismo, pierda esa condición. En este caso el patrimonio perderá la condición de especialmente protegido y los bienes y derechos que lo integren estarán sometidos a las normas generales que resultan de aplicación a cualesquiera bienes o derechos. EN LAS VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN ¿CUÁNTAS SE DEBEN RESERVAR A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA? La Ley 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y supresión de barreras del Asturias establece en su artículo 25 que en los programas de promoción de viviendas del Principado de Asturias se señalará, a principios de cada año, el número de viviendas que en cada Concejo deban reservarse. Para determinar la necesidad real de dichas viviendas se ha constituido un registro en el que constan las demandas de viviendas de las personas que padecen una movilidad reducida permanente. El número de dichas viviendas se fija en el Reglamento que desarrolla la Ley anterior cuando establece que en los proyectos de viviendas que estén sometidas a cualquier régimen de protección se deberán reservar un 3 por 100 del total que se prevé construir a las personas con movilidad reducida, por que de lo contrario no superarán el trámite de supervisión y aprobación del proyecto, salvo que acrediten fehacientemente la falta de demanda mediante la presentación de documentación que muestre que se ha realizado una campaña de difusión adecuada (publicación de la oferta en periódicos, publicación a través de la Consejería de servicios sociales). ¿ES NECESARIO DEPENDER DE UNA SILLA DE RUEDAS PARA SOLICITAR OBRAS DE ADECUACIÓN EN UN INMUEBLES Y/O EN EL ACCESO AL MISMO DESDE EL EXTERIOR? ¿QUÉ TRÁMITES DEBEN HACERSE PARA SOLICITAR LAS MISMAS? No. En concreto la Ley 15/1995, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, establece en su artículo 1 que los titulares (propietarios etc.) y usuarios (incluyendo los arrendatarios, usufructuarios, trabajadores etc.) deben acreditar una disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar cualquier tipo de barrera arquitectónica sin que sea condición necesaria el usar prótesis o necesitar una silla de ruedas. La mentada norma exige además que las reformas que se lleven a cabo sean necesarias para permitir el adecuado y fácil uso de personas con discapacidad sin que dichas obras puedan afectar a la estructura del edificio ni menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción. El titular o usuario que pretenda llevar a cabo dichas obras de adecuación, lo notificará por escrito a la comunidad de propietarios acompañando los certificados acreditativos de que concurren los requisitos necesarios (Certificado de minusvalía, Certificado del organismo correspondiente acreditando que no se afecta ni la estructura ni se menoscaban los materiales y el proyecto técnico de las obras). La comunidad tendrá un plazo máximo de sesenta días desde la recepción de la anterior comunicación para manifestar por escrito su consentimiento, su oposición razonada a las obras o para proponer otra obra u obras alternativas a la propuesta. Si transcurre dicho plazo sin contestar, la ejecución de las obras se entenderá consentida, pudiendo iniciarse las mismas en el momento en que se soliciten y obtengan los permisos necesarios. Ocurrirá lo mismo si la comunidad de propietarios manifiesta su oposición a la realización de las obras fuera de plazo. En caso de que la comunidad de propietarios manifieste su oposiciónpor escrito y dentro del plazo de los sesenta días, la opción que le resta al interesado en efectuar las obras es acudir a los tribunales para defender su derecho a la realización de las mismas en la forma que propuso.
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