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El siguiente resumen ha sido enviado a lista medular por
manuzafra@ono.com y como nos ha parecido súmamente esclarecedor, lo divulgamos.
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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución
no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual,
sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Beneficiarios :
- Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación
de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia
que la origine.
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir
los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva
del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente
no laboral.
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando
la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta,
aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera
situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- Hecho causante:
- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad
temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por
alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante
se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad
temporal.
- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal
o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido
en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración
de Incapacidades (EVI).
- Cuantias:
- La prestación se hace efectiva a partir de la resolución del EVI,
y consiste en una indemnización a tanto alzada, que se realiza en
un pago único.
- Compatibilidades:
- Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral,
tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
La que inhabilita al trabajador para la realización
de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que
pueda dedicarse a otra distinta.
- Beneficiarios:
- Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación
de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia
que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir
los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva
del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente
no laboral.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando
la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta,
aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera
situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad
deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía
en función de la edad del interesado:
- Si es menor de 26 años de edad: Período genérico de cotización:
la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los
16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización:
no se exige.
- Si tiene 26 o más años de edad: El Período genérico de cotización
es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió
los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso,
de 5 años. El Período específico de cotización: un quinto del período
de cotización exigible debe estar comprendido:
- Hecho causante:
- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad
temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por
alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante
se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad
temporal.
- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal
o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido
en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración
de Incapacidades (EVI).
- Cuantías:
- El porcentaje de percepción de la pensión es de 55% de la base reguladora.
Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores
de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada
y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se
presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la
habitual.
- Compatibilidad de la pensión con el trabajo:
- Es compatible con la realización de cualquier trabajo, de características
no similares al que da derecho a la percepción de la pensión, por
cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien
el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia.
- Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la misma empresa.
La ampliación del 20% de la pensión para mayores de 55 años, en caso
de iniciarse una actividad laboral se dejará de percibir.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO
La que inhabilita por completo al trabajador para
toda profesión u oficio.
- Beneficiarios:
- Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación
de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia
que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir
los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva
del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente
no laboral.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando
la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta,
aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera
situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad
deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía
en función de la edad del interesado:
- Si es menor de 26 años de edad: Período genérico de cotización:
la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los
16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización:
no se exige.
- Si tiene 26 o más años de edad: El Período genérico de cotización
es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió
los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso,
de 5 años. El Período específico de cotización: un quinto del período
de cotización exigible debe estar comprendido:
- Si la incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
en situación de "no alta":
--Período genérico de cotización: 15 años.
--Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
- En casos de incapacidad por enfermedad mental, no se tiene en cuenta
en situación de "no alta" ni el período genérico de cotización ni
el específico.
- Hecho causante:
- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad
temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por
alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante
se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad
temporal.
- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal
o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido
en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración
de Incapacidades (EVI).
- Cuantías:
- La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora
el porcentaje del 100% de la base reguladora.
- Compatibilidad de la pensión con el empleo:
- La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean
o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen
un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Desde
la sentencia del Tribunal Supremo a instancias de una reclamación
de la ONCE, en los casos de que la persona incapacitada suscriba un
contrato en la modalidad de minusvalía, tanto en una empresa ordinaria,
o en un centro especial de empleo no se revisará su estado de invalidez,
manteniéndose integra la pensión absoluta.
GRAN INVALIDEZ
Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente
y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita
la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida,
tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
- Beneficiarios:
- Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación
de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia
que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir
los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva
del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente
no laboral.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. Cuando
la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta,
aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera
situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad
deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía
en función de la edad del interesado:
- Si es menor de 26 años de edad: Período genérico de cotización:
la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los
16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización:
no se exige.
- Si tiene 26 o más años de edad: El Período genérico de cotización
es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió
los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso,
de 5 años. El Período específico de cotización: un quinto del período
de cotización exigible debe estar comprendido:
Si la incapacidad derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
en situación de "no alta":
--Período genérico de cotización: 15 años.
--Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10. O
--En casos de incapacidad por enfermedad mental, no se tiene en cuenta
en situación de "no alta" ni el período genérico de cotización ni
el específico.
- Hecho causante:
- Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad
temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por
alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el hecho causante
se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad
temporal.
- Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal
o ésta no se ha extinguido, el hecho causante se entiende producido
en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración
de Incapacidades (EVI).
- Cuantías:
- La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora
el porcentaje correspondiente. El porcentaje será el 100% de la base
reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona
que atienda al gran inválido.
- Compatibilidad de la pensión con el empleo:
- La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean
o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen
un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Desde
la sentencia del Tribunal Supremo a instancias de una reclamación
de la ONCE, en los casos de que la persona incapacitada suscriba un
contrato en la modalidad de minusvalía, tanto en una empresa ordinaria,
o en un centro especial de empleo no se revisará su estado de invalidez,
manteniéndose integra la pensión de Gran Invalidez.
- En todos los casos, si los porcentajes de las pensiones permanentes
por invalidez no llegarán al mínimo establecido se igualarán a este
mínimo si la persona incapacitada no tuviera otros recursos económicos.
En el caso de iniciar una actividad laboral lucrativa este complemento
a mínimos se perdería.
Seguire......., dice, y nosotros así lo esperamos
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