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De los servicios jurídicas de Fundosa Social Consulting

I.CONTRATO INDEFINIDO.

Incentivos a las empresas:

Subvención de 3.907 € ( 650.000 pesetas) por cada contrato celebrado con un trabajador discapacitado, por tiempo indefinido y en jornada completa; cuando se concierte a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada, además: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante toda la duración del contrato:

70% de bonificación por cada trabajador discapacitado   contratado menor de 45 años. Si se trata de una mujer discapacitada, la subvención es del   90%

90% de bonificación por cada trabajador discapacitado contratado mayor de 45 años. En el caso de mujer discapacitada, el porcentaje es del 100%.

  • Subvención de hasta 901,52 € ( 150.000 pesetas) para la adaptación de puesto de trabajo.
  • Subvención para la formación profesional de los trabajadores con discapacidad . (Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades)

II. DESGRAVACION FISCAL POR INCREMENTO DE          PLANTILLA DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS (Ley 13/82, de 07 de Abril)

  • Deducción de la cuota íntegra del Impuestos de Sociedades , en la cantidad de 6.000,00 € (1.000.000 pesetas) por cada persona/año, de incremento del promedio de plantilla de trabajadores discapacitados, con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.

III. CONTRATOS EN PRACTICAS Y PARA LA FORMACION. (R.D.LG. 1/95. Art. 11 Disp. Adic. 2ª y Disp. Derog. Unica J). (Ley 63/97).   ( R.D. 488/98 ) (O.M. 8-V-97).

  • Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes, por la celebración de contratos en prácticas a jornada completa con trabajadores discapacitados.
  • Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la celebración de contratos para la formación a jornada completa con trabajadores discapacitados.

IV. CONTRATO TEMPORAL ACOGIDO AL FOMENTO DEL          EMPLEO DURANTE 1.999.(Ley 42/94 ) (Ley 13/96) (Ley 63/97) (Ley 66/97) (O.M. 31-3-98) (Real Decreto Ley 2/2.003) (RD.170/2004)

Ayuda a la contratación temporal de minusválidos. Contratos temporales no inferiores a 12 meses ni superiores a 3 años y a jornada completa.

Los empresarios tendrán derecho a las siguientes ventajas:

  • Bonificación de un 75% en las cuotas patronales a la Seguridad Social por contingencias comunes. En el supuesto específico de que se contrate a mujeres discapacitadas , las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento en la cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer contratada tiene una edad igual o superior a 45 años y del 80 por ciento en caso de que sea menor de dicha edad.
  • Bonificación de un 100% en las cuotas patronales a la Seguridad Social por contingencias comunes, para el primer trabajador contratado, siempre que no hayan tenido trabajador alguno a su servicio desde el 1 de enero de 1998.
  • Subvención de hasta 901,52 € ( 150.000 pesetas) para la adaptación de puesto de trabajo, para contratos con una duración igual o superior a 12 meses.
  • Por conversión de un contrato temporal en indefinido, los mismos incentivos que en el apartado I .

V. EMPLEO SELECTIVO, SOBRE CONDICIONES DE READMISION DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS. (R.D. 1.451/1983, de 11 de Mayo).

  • Las empresas tendrán derecho a reducciones del 50% de la cuota patronal a la Seguridad Social, correspondiente a las contingencias comunes, durante un periodo de dos años.

SUPUESTO PRACTICO DE UN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO DE UN TRABAJADOR DISCAPACITADO

CONCEPTOS Trabajador discapacitado Trabajador no discapacitado
Salario Bruto 12.020 12.020
Cuotas S.S.    
Contingencias Comunes 23,60% 23,60%
Contingencias por desempleo 6,20% 6,20%
Fondo Profesional 0,60% 0,60%
Accidentes de trabajo 0,99% 0,99%
Fondos de Garantía Salarial 0,40% 0,40%
TOTAL 31,79% 31,79%
Bonificación 0 70%
Coste Anual 3.821,23 1.146,37
Subvención 0 3.906,58
COSTE TOTAL 15.841,23 9.260,03

 

A los incentivos que aparecen en este supuesto práctico habría que añadir la cantidad de 6.000,00 € ( 1.000.000 pesetas). de   deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades .

SUPUESTO PRACTICO DE UN CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO

CONCEPTOS Trabajador discapacitado Trabajador no discapacitado
Salario Bruto 12.020 12.020
BONIFICACION 0 75%
Contingencias por desempleo 6,20% 6,20%
Fondo Profesional 0,60% 0,60%
Accidentes de trabajo 0,99% 0,99%
Fondos de Garantía Salarial 0,40% 0,40%
Coste total S.S. 3.821,23 1.693,65
     
COSTE TOTAL 15.841,48 13.713,89

Por conversión de un contrato temporal en indefinido, gozará de los mismos incentivos que en el supuesto anterior.

 
 
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