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De los servicios jurídicas de Fundosa Social Consulting
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I.CONTRATO INDEFINIDO.
Incentivos a las empresas:
Subvención de 3.907 € ( 650.000 pesetas) por cada contrato celebrado con un trabajador discapacitado, por tiempo indefinido y en jornada completa; cuando se concierte a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada, además: Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, durante toda la duración del contrato:
70% de bonificación por cada trabajador discapacitado contratado menor de 45 años. Si se trata de una mujer discapacitada, la subvención es del 90%
90% de bonificación por cada trabajador discapacitado contratado mayor de 45 años. En el caso de mujer discapacitada, el porcentaje es del 100%.
- Subvención de hasta 901,52 € ( 150.000 pesetas) para la adaptación de puesto de trabajo.
- Subvención para la formación profesional de los trabajadores con discapacidad . (Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades)
II. DESGRAVACION FISCAL POR INCREMENTO DE PLANTILLA DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS (Ley 13/82, de 07 de Abril)
- Deducción de la cuota íntegra del Impuestos de Sociedades , en la cantidad de 6.000,00 € (1.000.000 pesetas) por cada persona/año, de incremento del promedio de plantilla de trabajadores discapacitados, con contrato de trabajo de duración indefinida y a jornada completa.
III. CONTRATOS EN PRACTICAS Y PARA LA FORMACION. (R.D.LG. 1/95. Art. 11 Disp. Adic. 2ª y Disp. Derog. Unica J). (Ley 63/97). ( R.D. 488/98 ) (O.M. 8-V-97).
- Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes, por la celebración de contratos en prácticas a jornada completa con trabajadores discapacitados.
- Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la celebración de contratos para la formación a jornada completa con trabajadores discapacitados.
IV. CONTRATO TEMPORAL ACOGIDO AL FOMENTO DEL EMPLEO DURANTE 1.999.(Ley 42/94 ) (Ley 13/96) (Ley 63/97) (Ley 66/97) (O.M. 31-3-98) (Real Decreto Ley 2/2.003) (RD.170/2004)
Ayuda a la contratación temporal de minusválidos. Contratos temporales no inferiores a 12 meses ni superiores a 3 años y a jornada completa.
Los empresarios tendrán derecho a las siguientes ventajas:
- Bonificación de un 75% en las cuotas patronales a la Seguridad Social por contingencias comunes. En el supuesto específico de que se contrate a mujeres discapacitadas , las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento en la cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer contratada tiene una edad igual o superior a 45 años y del 80 por ciento en caso de que sea menor de dicha edad.
- Bonificación de un 100% en las cuotas patronales a la Seguridad Social por contingencias comunes, para el primer trabajador contratado, siempre que no hayan tenido trabajador alguno a su servicio desde el 1 de enero de 1998.
- Subvención de hasta 901,52 € ( 150.000 pesetas) para la adaptación de puesto de trabajo, para contratos con una duración igual o superior a 12 meses.
- Por conversión de un contrato temporal en indefinido, los mismos incentivos que en el apartado I .
V. EMPLEO SELECTIVO, SOBRE CONDICIONES DE READMISION DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS. (R.D. 1.451/1983, de 11 de Mayo).
- Las empresas tendrán derecho a reducciones del 50% de la cuota patronal a la Seguridad Social, correspondiente a las contingencias comunes, durante un periodo de dos años.
SUPUESTO PRACTICO DE UN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO DE UN TRABAJADOR DISCAPACITADO
| CONCEPTOS |
Trabajador discapacitado |
Trabajador no discapacitado |
| Salario Bruto |
12.020 |
12.020 |
| Cuotas S.S. |
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| Contingencias Comunes |
23,60% |
23,60% |
| Contingencias por desempleo |
6,20% |
6,20% |
| Fondo Profesional |
0,60% |
0,60% |
| Accidentes de trabajo |
0,99% |
0,99% |
| Fondos de Garantía Salarial |
0,40% |
0,40% |
| TOTAL |
31,79% |
31,79% |
| Bonificación |
0 |
70% |
| Coste Anual |
3.821,23 |
1.146,37 |
| Subvención |
0 |
3.906,58 |
| COSTE TOTAL |
15.841,23 |
9.260,03 |
A los incentivos que aparecen en este supuesto práctico habría que añadir la cantidad de 6.000,00 € ( 1.000.000 pesetas). de deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades .
SUPUESTO PRACTICO DE UN CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO
| CONCEPTOS |
Trabajador discapacitado |
Trabajador no discapacitado |
| Salario Bruto |
12.020 |
12.020 |
| BONIFICACION |
0 |
75% |
| Contingencias por desempleo |
6,20% |
6,20% |
| Fondo Profesional |
0,60% |
0,60% |
| Accidentes de trabajo |
0,99% |
0,99% |
| Fondos de Garantía Salarial |
0,40% |
0,40% |
| Coste total S.S. |
3.821,23 |
1.693,65 |
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| COSTE TOTAL |
15.841,48 |
13.713,89 |
Por conversión de un contrato temporal en indefinido, gozará de los mismos incentivos que en el supuesto anterior. |
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