|
OTROS |
||
|
|
LEGISLACIÓN |
|
|
NUEVA SECCIÓN JURÍDICA: Compuesta por artículos recopilados de la revista SER CAPAZ que COCEMFE ASTURIAS edita. Y otros. Hemos recogido los que nos parecieron más interesantes. INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. (LEER) REAL Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de SEGURIDAD SOCIAL NOTAS SOBRE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LESIONES MEDULARES Y POR QUÉ Y DÓNDE FALLAN ALGUNAS VALORACIONES.- Por María Muela Martín, trabajadora social de ASPAYM Toledo, y José Mendoza Sarmiento, vocal de la junta directiva ASPAYM Toledo y ex jefe del Departamento de Rehabilitación del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo. REAL DECRETO 1494/2007.- REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL (RI §1025795) REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2007. (Fuente: MUNUSVAL, Núm. 161 correspondiente a Enero-Febrero – Revista editada por el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES,) EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ODRÍAN DISMINUIR LAS PENSIONES DE INVALIDEZ HASTA EN UN 28 POR CIENTO.- Entrevista a José María Ballesteros que, como representante del CERMI, detalla los porqués de su rechazo a un proyecto de ley que, en su opinión, supone un recorte de derechos. LA DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL.- A través de esta sección que DISCAPNET ha desarrollado, puedes encontrar la respuesta a preguntas sobre la discapacidad en el ámbito laboral. Respuesta a algunas de las preguntas que cada día nos hacemos aquellos discapacitados que residimos en una vivienda de propiedad horizontal a la hora de tener que instalar un ascensor ó mejorar la instalación existente. El artículo, publicado en la Revista Eroski, se ha titulado: INSTALACIÓN DE ASCENSORES Y PLATAFORMAS EN EL PORTAL. CLAVES PARA ENTENDER LAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Documento elaborado por CERMI REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. PLAN DE ACCIÓN PARA LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD-2007.- Aprobado por el Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2006 LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.- Texto definitivo. Disponible también en formato SEGURO OBLIGATORIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA A PERSONAS IMPEDIDAS en ALEMANIA, el equivalente a nuestro aún no inaugurada LEPRA AÑO EUROPEO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS (2007) - HACIA UNA SOCIEDAD JUSTA.- El objetivo del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos es aumentar la conciencia de las ventajas de una sociedad justa y cohesionada. Pide más iniciativas de concienciación para rechazar las actitudes y conductas discriminatorias, y también información a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones legales. Se enmarca dentro de un enfoque transversal de la no discriminación que debería permitir garantizar una aplicación correcta y uniforme del marco legislativo comunitario en toda Europa, haciendo resaltar sus principios fundamentales y obteniendo un apoyo activo del público a la legislación en materia de no discriminación y de igualdad. ESTRATEGIA MARCO PARA LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS.- A raíz del Libro Verde sobre la «Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada», la Comisión propuso una estrategia dirigida a promover de forma positiva y activa la no discriminación y la igualdad de oportunidades para todos. Uno de los objetivos principales de dicha estrategia es garantizar una protección jurídica eficaz contra la discriminación en el territorio de la Unión mediante la transposición por todos los Estados miembros de toda la legislación comunitaria en ese ámbito. En dicho texto, se fomenta asimismo la adopción de medidas complementarias, como la divulgación de información, la sensibilización, el intercambio de experiencias, la formación y el acceso a la justicia. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO LEY 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía contenido en la misma ley. NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Resolución Aprobada por la Asamblea General, Cuadragésimo octavo periodo de sessiones, de 20 de diciembre de 1993 Un Plan de Empleo para las personas con Discapacidad en el Siglo XXI.- Aprobado por el Comité Ejecutivo de 13 de noviembre de 2000. JUSTICIA GRATUITA. Un artículo de Óscar Moral Ortega asesor jurídico de PREDIF REAL DECRETO 1611/2005 (FORMATO PDF), de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006. La Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado (BOE de 7 de junio de 2005) ha venido a significar un avance en el proceso de integración laboral de las personas con discapacidad. Durante los ya casi 15 años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecieron las pensiones no contributivas, el percibo de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva no ha impedido a los pensionistas la realización de una actividad laboral, sea o no lucrativa, pero la cuantía de la pensión se veía reducida en el mismo importe de la retribución obtenida. La Ley 8/2005 citada permite que quienes ya estén percibiendo dichas pensiones puedan compatibilizar las mismas con el trabajo remunerado, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). A partir de dicho límite, se minoraría el importe de la pensión en el 50 por ciento del exceso, sin que en ningún caso la suma de la pensión y de los ingresos por el trabajo pueda superar 1,5 veces el IPREM. MÁS ARTÍCULOS |
|
|