LOGO  

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2007.

   
  minusval2000>Otros>Legislación>PREGUNTAS LEY DEPENDENCIA  
¿Quiere publicar su artículo?

ENVÍELO

Fuente: Revista MUNUSVAL, Núm. 161 correspondiente a
Enero-Febrero

Editada por el MINISTERIO DE  TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Más información sobre
LEY EPENDENCIA EN
Foro Vida Independiente

¿Cómo se configura el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)?

El SAAD se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio del Estado español, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

El SAAD además se configurará como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.

Finalmente se crea el consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema y en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

¿Qué se entiende por ‘Autonomía'?

El artículo 2.1 de la Ley  define autonomía como ‘la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria'.

¿Cómo define la Ley, ‘Dependencia'?

A efectos de la LAAD, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

¿Cuáles son las ‘Actividades básicas de la vida diaria (ABVD)'?

Como tales el artículo 2.3 de la Ley señala aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos?

Detallados en el artículo 5, son los siguientes:

  • Ser español
  • Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

¿Qué prestaciones de atención a la dependencia contempla la Ley?

Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrás carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

¿Cuáles son los servicios de atención que distingue el SAAD?

El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia
  • Servicio de Ayuda a domicilio:
    • Atención de las necesidades del hogar
    • Cuidados personales.
  • Servicio de  Centro de Día y de Noche:
    • Centro de Día para mayores.
    • Centro de Día para menores de 65 años.
    • Centro de Día de atención especializada.
    • Centro de Noche.
  • Servicio de Atención Residencial:
    • Residencia de persoas mayores en situación de dependencia.
    • Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

¿Cómo se conforma la Red de servicios del SAAD?

El artículo 16 de la Ley establece que la red de centros del SAAD estará formada por:

  • Los centros públicos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • Los centros de referencia estatal de para la promoción e la autonomía personal y atención de las situaciones de dependencia.
  • Los centros privados concertados debidamente acreditados.

¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?

La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (artículo 18).
  • Prestación económica de asistencia personal.

¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio?

Las principales características de esta prestación son:

  • Personal y periódica.
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIS) cuando no sea posible la atención por el servicio público o concertado de atención y cuidado.
  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la tención a la  dependencia.
  • El consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?

Las principales características de esta prestación son:

  • Carácter excepcional.
  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Se establecerá a través del PIA
  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • El cuidador será dado de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso.
  • El consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?

Las principales características de esta prestación son:

  • Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
  • Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?

La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establezcan acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?

La disposición adicional decimotercera de la LAAD establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:

  • Ayuda a domicilio.
  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

¿Qué grados de dependencia contempla la Ley?

El artículo 26 contempla tres grados de dependencia:

  • Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tener necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

¿Cómo se valora la situación de dependencia?

El artículo 27 de la Ley establece la existencia de un único baremo en todo  el Estado español, aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, para valorar la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

Las distintas comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un  dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Dichos órganos de valoración tendrán en cuenta además los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas.

¿Qué deben hacer los ciudadanos para recibir los servicios?

Una vez aprobado el baremo, todos los españoles que lo deseen pueden solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.

  • El ciudadano recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia que tendrá validez para todo el Estado.
  • Los servicios sociales de la comunidad elaborarán, teniendo en cuenta la opinión del beneficiario, un Programa individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas que va a recibir.
  • El beneficiario recibe el servicio y/o prestación económica de su Comunidad Autónoma.
  • En 2007, tendrán garantizada la atención las personas con gran dependencia.

¿Cómo se reconoce la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema?

El procedimiento se iniciará ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o Melilla.

Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial  del IMSERSO emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado.

¿Que es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel. El solicitante o, en su caso, su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel.

¿Puede ser revisado e grado o nivel de dependencia?

Sí, tal y como establece el artículo 30 en atención a:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

¿Pueden ser revisadas las prestaciones de atención a la dependencia?

El artículo 30 establece que estas prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

  • Variación de la situación personal del beneficiario.
  • Valoración de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento de las  obligaciones de la Ley.

¿Cómo se financia el SAAD?

La Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios. No obstante, se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las Comunidades Autónomas al objeto de incrementar este nivel mínimo.

  • Las Comunidades Autónomas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio.
  • Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas.

¿Cómo participarán los beneficiarios en la financiación del Sistema?

Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas atendiendo a su capacidad económica personal.

Esta capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

No obstante, ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

¿Cuándo entra en vigor la Ley de Dependencia?

La Ley, que entró en vigor en todo el Estado español el pasado día 1 de enero, fecha en la que se establece un plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo Territorial de Dependencia para que el gobierno y las Comunidades acuerden el baremo, los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas que recibirán las personas mayores y las personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas.

¿Cuándo empezarán a ser evaluados los españoles que así lo deseen?

En las próximas semanas, una vez aprobado el baremo, todos los españoles que lo deseen serán evaluados en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su posible grado y nivel de dependencia y los servicios a los que tienen derecho.

¿Serán atendidos en el 2007 los grandes dependientes?

En 2007 se atiende a los grandes dependientes (ancianos y discapacitados graves que necesitan ayuda varias veces al día o supervisión y apoyo generalizado), unos 200.000 en España. Hasta 2015, se incorporarán paulatinamente los dependientes moderados. Estos ciudadanos tendrán ya garantizado el acceso a los servicios sociales (ayuda a domicilio, tele-asistencia, centro de día y/o plaza residencial) que necesiten.

¿Qué ayudas económicas concederá el Estado a facilitar la autonomía personal?

La Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a estos fines:

  • Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

¿Se incorporarán a la Seguridad Social a los cuidadores no profesionales?

Reglamentariamente el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento e afiliación, alta y cotización.

¿Cómo afectará a quienes tengan reconocida a gran invalidez?

Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, en el grado y nivel que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta Ley.

 
 
Principal | Relaciones | Literatura | Ocio | Investigación | Otros | Contacto