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¿Qué fiscalidad tienen las personas discapacitadas? | |||
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Escrito por
Luis Romero de Unión Asesores 2000 y remitido a Lista Medular el 21 de abril de 2004 |
El marco legal tributario ofrece un especial cuidado en la cobertura fiscal de
los contribuyentes con algún tipo de discapacidad reconocida. De este modo, en
función del tipo de minusvalía de la persona, puede llegar a una reducción del
175 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de 1980 los legisladores nacionales han incrementado su preocupación por la protección de las personas con algún grado de minusvalía. Cada ley que ha modificado el marco tributario ha puesto el acento en nuevos y mejores modos de aumentar su cobertura fiscal. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF), tienen la consideración de personas minusválidas aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía mayor o igual al 33 por ciento. Este debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Imserso o el órgano que competa en las distintas autonomías. Particularmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía mayor o igual al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente tendrán un grado reconocido igual o superior al 65 por ciento. Hay una serie de prestaciones que no tributan en el IRPF: las económicas reconocidas por la Seguridad Social (como consecuencia de incapacidad o por tener un hijo a su cargo), las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de ellas inhabilitare por completo al preceptor de la pensión para toda profesión) y las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas con minusvalía. En cuanto a las reducciones a los rendimientos del trabajo (ver cuadro), se puede hablar de un abanico entre 2.400 y 3.500 euros, dependiendo de la cuantía de las rentas del contribuyente y de la obtención de más capital por otros vías distintas a su trabajo (alquileres, etc.). Los mínimos personal y familiar reducen la parte general de la base imponible y, si hubiese remanente, la parte especial. El mínimo personal aplicable resulta incrementado respecto al general en el caso de discapacidad. Además, la reducción por discapacidad del contribuyente será de 2.000 euros anuales, que se podría incrementar hasta 5.000 por año si el grado de minusvalía es superior al 65 por ciento. Obras Las posibles obras para adecuar la vivienda a las circunstancias de la minusvalía también pueden deducirse, siempre que la vivienda sea ocupada por el contribuyente con minusvalía o su cónyuge a título de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios. A este efecto tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación las acciones que impliquen una reforma del interior de la vivienda, la modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (escaleras y ascensores) y las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad. |
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