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Cuestiones alrededor de la Asistencia Personal

La Asistencia Personal : una cuestión de Derechos Humanos

Dado el desconocimiento que existe de la figura del/de la Asistente Personal , se podría pensar que es el resultado de "mentes calenturientas" en busca de derechos. Sin embargo, esta percepción sobre el derecho a la asistencia personal, no es un invento, ni una percepción subjetiva, sino que es una cuestión de Derechos Humanos.

La ONU publicó las muy conocidas Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Resolución Aprobada por la Asamblea General , en el cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993.

Estas Normas Uniformes, en su Artículo 4 de "Servicios de apoyo", estipulan:

Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

1. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los Estados deben proporcionar equipo y recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de intérprete según las necesidades de las personas con discapacidad.

6. Los Estados deben apoyar la elaboración y la disponibilidad de programas de asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente para las personas con discapacidades graves o múltiples. Dichos programas aumentarían el grado de participación de las personas con discapacidad en la vida cotidiana en el hogar , el lugar de trabajo, la escuela y durante su tiempo libre .

7. Los programas de asistencia personal deben concebirse de forma que las personas con discapacidad que los utilicen ejerzan una influencia decisiva en la manera de ejecutar dichos programas .

Pero la ONU ha ido mucho más allá, y en su resolución 1998/31 sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad , aprobada en la 54a sesión consta: (Cualquier violación del principio fundamental de igualdad y cualquier discriminación o diferencia negativa de trato de las personas con discapacidad que contravenga las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad vulnera los derechos humanos de esas personas.)

Partiendo de ambas referencias a los Derechos Humanos, podemos concluir que cada vez que el Estado no apoye los programas de asistencia personal colaborará en la vulneración y/o violación de los Derechos Humanos de las personas con diversidad funcional.

Por si esto fuera insuficiente, la inminente ratificación de la reciente Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU por parte del Estado español tendrá como consecuencia su incorporación al sistema legal español, y del refuerzo del concepto de que la discriminación por diversidad funcional es una vulneración y/o violación de Derechos Humanos.

Dicha Convención fue aprobada el día 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en ella se habla de la Asistencia Personal en el artículo 19.b:

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

…”.

España, firma esta Convención y su protocolo adicional, a finales de marzo de 2007, con lo cual, la figura del/de la asistente personal vendrá refrendada como un derecho humano que deberá ser garantizado por el estado español.

Situación en otros países europeos .

Los servicios de asistencia personal están implantados desde la década de los 80 y 90 en una gran parte de los países del norte de Europa: Irlanda, Gran Bretaña, Suecia, Noruega, Dinamarca, Holanda, Austria y Alemania, donde funciona esa figura desde hace años.

Gran Bretaña y Suecia cuentan además con legislación específica al respecto. Suecia aprobó en 1994 su Ley de Asistencia Personal y Gran Bretaña lo hizo en 1996. En Francia y en Italia hay también sistemas de asistencia personal, pero de ámbito mucho más reducido.

En Gran Bretaña, el gobierno Blair ha adoptado el sistema de pago directo + asistencia personal como herramienta básica para su programa estratégico de erradicación de la discriminación en los próximos 20 años.

Primeras iniciativas de Asistencia Personal en España

La primera iniciativa que surge en España a favor de promover la Filosofía de Vida Independiente y la Asistencia Personal en este país, viene de la mano de la comunidad virtual denominada "Foro de Vida Independiente", a mediados de 2001.

Dicha comunidad se constituye como un grupo de trabajo, sin ningún tipo de remuneración, que parte del Derecho Humano básico de toda persona a tomar las riendas de su propia vida y vivir en la comunidad y, por tanto, a entender que la "Vida Independiente" es un Derecho inalienable e indivisible que toda persona, como ciudadana, debe de tener garantizada. Igualmente, la "Asistencia Personal" se concibe, por tanto, como el apoyo humano imprescindible para encontrarse en situación de igualdad de oportunidades real en relación a la demás ciudadanía.

Así, el Foro de Vida Independiente, verdadero impulsor en este ámbito, promueve en el año europeo de las personas con diversidad funcional (2003), el I Congreso Europeo sobre «Vida Independiente», del que cabe destacar su «Manifiesto de Tenerife (Disponible en Web): Promovamos la Vida Independiente. Acabemos con la discriminación hacia las personas con discapacidad» , que se celebra en Tenerife (España, 24-26 de abril de 2003), en el que comenta que: (La asistencia personal permite a las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual, y con otros tipos de discapacidad, dirigir sus propias vidas en nuestra sociedad, permitiendo una plena participación en todas las actividades humanas. Estas actividades incluyen entre otras, la posibilidad de tener hijos, sexualidad, educación, empleo, desarrollo humano y ambiental, ocio, cultura y política. )

Y, a partir de aquí, nacen en España distintas iniciativas de "Servicios de Asistencia Personal”, a través de las cuales, la persona con diversidad funcional se convierte en "jefe/a" y el/ la Asistente Personal en "empleado/a".

Proyecto piloto de «Vida Independiente». Diputación Foral de Gipuzkoa. País Vasco

En 2004, surge el primer Proyecto piloto español sobre "Vida Independiente" por parte de la Administración Pública en el País Vasco, a través de un Decreto de Ayudas Individuales de 2004.

Este Proyecto, destinado a personas con gran diversidad funcional física, promueve el Sistema de Pago Directo, mediante el cual las personas con diversidad funcional participantes en el mismo, reciben directamente la cantidad económica concedida para contratar a sus respectivos/as Asistentes Personales.

Por lo tanto, es la propia persona con diversidad funcional quien contrata, paga las mensualidades y despide en caso de necesidad a sus asistentes personales.

Esta iniciativa comenzaba con tres personas con gran diversidad funcional física y, en la actualidad, ya acoge a 26 personas con distintas diversidades funcionales.

Oficina de Vida Independiente (OVI) de la Comunidad de Madrid

El Proyecto piloto de «Vida Independiente y Promoción de la participación social», con un presupuesto de 2.921.829 euros para tres años (2006-2008), se establece mediante un Contrato Administrativo Especial, que publica la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y cuya Gestión es adjudicada en concurso abierto a ASPAYM-Madrid, y origina la creación en dicha Comunidad de la primera OFICINA DE VIDA INDEPENDIENTE (OVI) de España.

Así, dicha OVI, pionera en España, es la unidad técnico-administrativa a través de la cual se desarrolla el Proyecto, que nace en julio de 2006 y, que se enmarca en el "Área 1. Atención Social", a través del "Programa 3. Vida Independiente" del  Plan de Acción de Personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid (2005-2008) . Ofrece, fundamentalmente, "Servicios de Asistencia Personal", hasta 16 horas/día (de lunes a domingo, incluidos festivos), autogestionados, y gratuitos para 35 personas con gran diversidad funcional física de la Comunidad de Madrid, ya que está plenamente financiado por dicha Consejería de Familia y Asuntos Sociales, tal y como cada una de ellas ha determinado en su propio Plan Individual de Vida Independiente. Igualmente, dicha OVI, considera de gran relevancia ofrecer Formación en "Vida Independiente y Asistencia Personal".

En todo momento, siguiendo la Filosofía de Vida Independiente, es la propia persona con diversidad funcional quien gestiona su propia Asistencia Personal, en tanto en cuanto selecciona y elige, le determina tareas y horarios, e, igualmente, prescinde de sus servicios en caso de necesidad. También es quien se encarga de dar el visto bueno para qué la entidad gestora efectúe el pago de cada mensualidad a las y los asistentes personales, así como participa activamente en el desarrollo de determinadas actividades de la propia OVI.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a través de dicha Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y su Dirección General de Servicios Sociales, se constituyen en el primer referente en España en la aplicación de políticas sociales en materia de diversidad funcional modernas y avanzadas de acorde con la promoción de los Derechos Humanos en materia de diversidad funcional y de los postulados de la Filosofía mundial de Vida Independiente, tal y como promueven la ONU y la Unidad de Discapacidad de la Comisión Europea.

Al mismo tiempo, ASPAYM-Madrid, mediante la gestión de dicho Proyecto, se convierte en el promotor y pionero dentro del movimiento asociativo tradicional de las personas con diversidad funcional de este país en ofrecer Recursos y Servicios basados en las necesidades reales de las personas con diversidad funcional, según los propios criterios que determinan estas personas.

Dicho Proyecto ha sido promovido por Expertos/as en Vida Independiente, quienes a su vez también tienen necesidad de Asistencia Personal, del Foro de Vida Independiente.

Oficina de Vida Independiente (OVI) de Barcelona. Cataluña

El Proyecto piloto «Hacia la Vida Independiente, con un presupuesto de 264.337 euros para un año (2006-2007), se establece como un Convenio de Colaboración entre el Institut Municipal de Persones amb Discapacitat (IMD) del Ayuntamiento de Barcelona y la primera OFICINA DE VIDA INDEPENDIENTE (OVI) de Barcelona.

Dicha OVI de Barcelona se constituye en febrero de 2006 y se pone en marcha en octubre del mismo año como parte del proyecto piloto mencionado. Éste está integrado por 9 personas con gran diversidad funcional física de la ciudad de Barcelona que forma n parte del Foro de Vida Independiente y de la asociación OVI (Oficina Vida Independent) y que a su vez h an intervenido en el diseño del proyecto Fundamentalmente, la OVI gestiona el proyecto a través de los recursos proporcionados por el IMD, el cual mantiene relaciones de colaboración y un seguimiento del proyecto bajo el consentimiento de cada uno de los participantes en el proyecto.

Siendo fieles a los principios de autodeterminación y responsabilidad personal del Movimiento de Vida Independiente, cada participante en el proyecto firma de forma individual con el IMD un acuerdo para la Asistencia Personal del Proyecto Piloto "Hacia la Vida Independiente" que viene a garantizar el control directo que tiene el participante en la gestión de su asistencia personal. Se da la conformidad al presupuesto que individualmente le asigna el IMD para la gestión de su asistencia de acuerdo al PIVI diseñado por cada participante y también a que la OVI actúe como entidad gestora de la asistencia.

En ese sentido, la OVI ofrece "Servicios de Asistencia Personal", también, autogestionados y gratuitos para las 9 personas del proyecto. Así mismo, también da apoyo al desarrollo de los Planes Individuales de VI, promueve y genera los recursos necesarios, aporta información, formación y apoyo a PDFs y promueve iniciativas de investigación y difusión en temas relativos a los principios de vida independiente.

La situación de las personas en situación de dependencia en España

La situación actual de las personas en situación de dependencia ha sido analizada con profundidad en el Libro Blanco de Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España. Este documento es del año 2005 y contiene respuestas a la mayor parte de las cuestiones relacionadas con la promoción de la autonomía.

No obstante, extraemos de él y de otros estudios algunas de sus conclusiones más relevantes a efectos de este documento:

De estos datos, podemos estimar que unas 100.000 personas menores de 65 años pueden optar en un futuro por el servicio de asistencia personal, al igual que muchos de los que componen el 99,4% de las y los mayores de 65 que no están en una residencia.

¿Cómo aborda la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia la figura del/de la Asistente Personal ?

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LEPA) vio la luz como anteproyecto a finales de diciembre de 2005. Tras su remisión a los agentes sociales (Aportaron comentarios a la Ley los sindicatos y empresarios, el Consejo Económico y Social, la Federación de Municipios y Provincias, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, algunas Comunidades Autónomas, el Consejo Estatal de personas Mayores, sociedades de gerontología y el Foro de Vida Independiente. El Consejo Nacional de la Discapacidad no aportó ninguna postura pública oficial.) y al Consejo de Estado, el día 21 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley incorporando ciertas modificaciones sobre el anteproyecto y lo envió al Parlamento para su aprobación.

El trámite parlamentario se extendió durante el resto del año 2006 y, previo paso por el senado, la LEPA quedó aprobada el 14 de diciembre de 2006 y, publicada en el BOE número 299 de 15 de diciembre de 2006, como Ley 39/2006.

En el texto de la Ley la figura del/de la Asistente Personal y su vinculación al pago directo quedan perfiladas en los artículos 2, 14 y 19:

Artículo 2. Definiciones

.....

7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

Artículo 14. Prestaciones de dependencia

5. Las personas con gran dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personalizada en los términos del artículo 19.

Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia , se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

Obsérvese que en esta Ley y, tal y como ha reclamado en los últimos años el Foro de Vida Independiente (Comparecencia conjunta de don Javier Romañach Cabrero y de don José Antonio Novoa Romay, representantes del Foro de Vida Independiente, acordada por la citada Comisión, para informar sobre la regulación del régimen de dependencia. (219/000109). Intervención en la Comisión no perm. de seguimiento y evaluación acuerdos Pacto de Toledo el 09/03/2005. Disponible en web) , se contemplan conceptualmente el pago directo y la asistencia personal. No obstante, existen matices que todavía tienen que mejorar para que los conceptos queden definitivamente claros.

La asistencia personal es una herramienta que sirve para que cualquier ciudadana o ciudadano que sufra discriminación por su diversidad funcional pueda erradicar esa discriminación y participar en la sociedad en igualdad de oportunidades. Por lo tanto, la restricción impuesta en el artículo 14.5 indicando que sólo podrán acceder a esta prestación las personas con gran diversidad funcional, denota una concepción errónea de los principios de los que emana la figura del/de la Asistente Personal.

Analizando el texto en profundidad, se ve además que el objetivo de esta prestación económica es "contribuir a la contratación de una asistencia personal", lo que indica que se trata de una contribución a un gasto, no una herramienta para garantizar el derecho a la no discriminación. Obsérvese que se aproxima al concepto, pero se prorroga la discriminación.

En el mismo artículo 19, tenemos "que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria". Con esta redacción se considera que:

El acceso al ocio, a la cultura, al tiempo libre, en definitiva, a las relaciones sociales, es imprescindible para tener una plena calidad de vida y con dignidad, junto al trabajo y al estudio, para una plena vida independiente que verdaderamente iguale a los ciudadanos y ciudadanas independientemente de si tienen o no una diversidad funcional, y del grado de diversidad funcional que tengan. La asistencia personal debe permitir el acceso a todas estas actividades a las personas con diversidad funcional.

¿A cuánto asciende el importe de la prestación económica de Asistencia Personal?

El importe de la prestación económica por asistencia personal está relacionado con el número de horas de asistencia que se consideran adecuadas para una persona y que deberán ser indicadas en su Programa Individual de Atención, tal como se indica en el artículo 29.1 de la LEPA.

Podemos suponer que para altos grados de “inDependencia”, que es para los que está de momento aprobada esta prestación, la necesidad media de horas de asistencia sea de 12 horas (En las estimaciones realizadas para la OVI de la Comunidad de Madrid, la media era de 10 horas diarias) diarias, 365 días al año, lo que supone aproximadamente 2 Asistentes Personales por persona.

Lo que se indica el artículo 20 de la LEPA a este respecto es:

Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.

La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia , para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.

Por lo tanto, una vez constituido el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el pasado 22 de enero de 2007 habrá que esperar al Real Decreto del Gobierno.

A pesar de ello, existen algunas cifras que pueden servir de referencia para hacer una estimación previa:

Se sabe que una plaza residencial está costando 35.000 € anuales (Libro Blanco sobre la "Atención a las personas en situación de dependencia en España". Capítulo IV, pág. 125. Gráficos. Disponible en Web), que distribuido en 14 pagas (siguiendo el esquema de las pensiones de la Seguridad Social ) da un importe de 2.500 € mensuales.

Se puede considerar que es poco probable que la prestación por asistencia personal máxima sea mayor que esa cantidad, ya que en ella van incluidos los costes de hostelería.

Por otro lado, según las experiencias que se están desarrollando en la Comunidad de Madrid y Barcelona, el coste del salario y seguridad social de un/a asistente personal que trabaje 40 horas a la semana asciende aproximadamente a unos 1.000 € mensuales ( grosso modo 750 de salario y 250 de seguridad social) y, tal y como se ha dicho antes, cada persona necesita de media 2 asistentes personales. Esto supone un total estimado de 2.000 € al mes.

Por otro lado, se sabe que se está barajando la idea de que sean las propias administraciones públicas las que sufraguen los gastos de la Seguridad Social de los/las Asistentes Personales, lo que supondría un ahorro de unos 500 € al mes y dejaría la prestación media en 1.500 € al mes .

También se sabe, que el complemento de gran invalidez puede llegar en 2007 a un máximo de 1.145,29 (El 50% de 2.290,59, importe de la pensión máxima en el año 2007. Importe pensiones mínimas 2007. Pág. 1. Disponible en Web). Si suponemos que este nuevo sistema es una mejora con respecto al anterior, se puede decir que la cifra estimada en el párrafo anterior de 1.500 € al mes no se aleja de lo que se proporciona hoy en día.

Todas estas estimaciones están hechas pensando que existe una verdadera voluntad de llevar a cabo un sistema nuevo, mejor y orientado a promover la igualdad de oportunidades de las personas que están discriminadas por su gran diversidad funcional.

Sin embargo, la propuesta actual del gobierno, aprobada el día 10 de mayo, estipula una prestación máxima de asistencia personal de 780 € en el caso de Grado III, Nivel 2, y de 585 € en el caso de Grado III, Nivel 1, lo que no sólo es insuficiente, sino que recorta en muchos casos las prestaciones existentes en el sistema anterior. A este recorte, hay que sumarle el efecto del copago, que en media será de un 33% y dejará las prestaciones a un nivel muy inferior a ese importe, que ya era insuficiente de por sí.

¿Cuál y cómo será la implantación de la figura del/de la Asistente Personal ?

La implantación de la figura del/de la Asistente Personal avanzará según el ritmo de implantación del propio Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia . Tal como se indica en el artículo 19, habrá que esperar a que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia defina las prestaciones, su acceso y la regulación de la figura del/de la Asistente Personal.

Si se cumplieran los plazos establecidos en la Ley , en el año 2007 se podrían definir las tareas a realizar y terminarlas entre los años 2007 y 2008.

En el entorno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se contempla la posibilidad que las personas que tengan contratada a una persona como "cuidador" pueda ser reconvertido/a a asistente personal.

¿La población dependiente y su entorno están preparados para recibir la ayuda de un/a Asistente Personal?

Como ya se ha comentado en este documento, la figura del/de la Asistente Personal todavía no es conocida ni reconocida hoy día por la sociedad en general. Y, de la misma forma, es desconocida para muchos/as de los/las posibles beneficiarios/as de ella. Aunque, paradójicamente, muchas de estas personas utilizan un/a Asistente Personal sin saber realmente que lo es. Es decir, es normal encontrar familias que contratan a una persona para "cuidar" a sus familiares mayores o con diversidad funcional. Otras veces ese "cuidador" o “cuidadora” es un familiar (en la mayoría de los casos una mujer), tanto es así que el gobierno en el Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia contempla la posibilidad de regular como Asistente Personal al cuidador familiar.

Por lo tanto, si se dota a la figura del cuidador familiar de un reconocimiento profesional, nos encontramos con que la mayoría de la población dependiente recibe asistencia personal.

Como para todo cambio, para asentar la figura del/de la Asistente Personal se necesita un proceso de habituación. Sobre todo, las personas que viven en situación de dependencia necesitan conocer la Filosofía de Vida Independiente para poder comprender el concepto de la asistencia personal. Esta formación resulta muy necesaria para las personas con diversidad funcional que llevan mucho tiempo institucionalizadas.

La vida independiente no siempre es fácil, tener un/a Asistente Personal conlleva organización, responsabilidad y autogestión. Si la persona que recibe la asistencia está verdaderamente preparada para ello, su entorno no será ningún problema.

Igualmente, y de acuerdo a los distintos estudios que existen en torno a la temática de "violencia del género contra las mujeres con diversidad funcional" (Para mayor información, se recomienda la lectura de ARNAU RIPOLLÉS, Mª. S. (2005): «Estudio. La Violencia sin rostro: la Violencia de Género contra la(s) Mujer(es) con diversidad funcional». Trabajo presentado en las   II  Jornadas  Nacionales  “Diversidad  Funcional  y  Vida  Independiente”.  Alhaurín  El  Grande (Málaga): Ayuntamiento  de  Alhaurín  el  Grande. Y, de IGLESIAS, M.; GIL, G.; JONEKEN, A.; MICKLER, B.; y KNUDSEN, J. S. (1998): Violencia y la Mujer con Discapacidad , Proyecto METIS, iniciativa DAPHNE de la Unión Europea. Asociación Iniciativas y Estudios Sociales. Disponible en web), (vemos que las mujeres con todo tipo de diversidad funcional demandan una vida independiente, a fin de huir de los espacios institucionalizados donde se genera mucha violencia de todo tipo, y poder controlar sus vidas, su derecho al control y toma de decisiones, al disfrute de la maternidad y de sus relaciones sexuales.

La autogestión de la Asistencia Personal

El pago directo consiste en que la persona con diversidad funcional reciba directamente la cuantía económica necesaria para pagar su asistencia personal. Para una mayor transparencia, el pago directo debe estar regulado y sujeto a controles por parte de la administración o administraciones públicas que proporcionan la prestación económica.

Se entiende por autogestión el control por parte de la persona con diversidad funcional desde la entrevista y selección de las y los candidatos pasando por su formación, si lo requiere la situación, fijar las condiciones de trabajo, gestionar la retribución del/de la Asistente Personal , sus obligaciones con la Seguridad Social y si llega al caso tener que prescindir de sus servicios. En la Filosofía de Vida Independiente la autogestión es clave para el éxito de una vida en igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Esto, que en principio puede parecer sencillo, requiere en muchos casos una mínima formación para que esta autogestión de la propia vida por parte de la persona con diversidad funcional sea satisfactoria. E igualmente cuanto más preparada esté la propia persona que recibe la asistencia personal, mejor será la relación con su asistente.

En lo que se refiere a la gestión administrativa se puede contratar una empresa específica o a través de una Oficina de Vida Independiente (OVI).

Como se ha visto en los puntos anteriores, quien toma las decisiones en la contratación así como en las actividades de su vida diaria es la persona con diversidad funcional. Para ello, debe tener un control moral y jerárquico hacia el o los asistentes personales que trabajan para él o ella. Este control se obtiene teniendo el control económico, ejerciendo las labores de jefe en la relación contractual con el asistente personal (siempre dentro de los parámetros legales y humanos comentados ya anteriormente). Esto es posible a través del pago directo.

¿Se crearán nuevos puestos de trabajo?

La respuesta a este interrogante es desde todo punto positiva y afirmativa. Hoy en día es ya habitual encontrarnos por las calles de nuestras ciudades bastantes personas mayores acompañadas por asistentes personales, normalmente personas extranjeras que no son consideradas como asistentes personales.

Teniendo en cuenta que la población española tiende a envejecer cada vez más y que las expectativas de vida aumentan, no es difícil deducir que cada vez se demandarán más los servicios del/de la Asistente Personal. Si, además, contamos con que el deseo de la población mayor y con diversidad funcional de forma mayoritaria tiende a querer desarrollar su vida en su propio domicilio y dentro de su entorno habitual, la necesidad de asistentes personales y, por lo tanto, creación de nuevos puestos de trabajo se hace evidente.

No sólo se crearán nuevos puestos de trabajo, sino que además aflorarán muchos empleos que ahora se encuentran en la llamada "economía sumergida". Nos referimos a todas aquellas personas que se dedican a la atención y asistencia de personas fundamentalmente mayores.

La demanda de asistentes personales no tiene por qué perjudicar ni hacer decrecer la demanda de otras profesiones tradicionales dentro del sector de los servicios sociales, en los casos de atención directa como es la ayuda a domicilio, muchos de estos/as profesionales podrán reciclarse y/o complementarse a la figura del/de la Asistente Personal.

Todo esto en lo que refiere a puestos de trabajo directos, pero también se espera que aumenten los puestos de trabajo indirectos, con la creación de empresas públicas o privadas para dar asistencia y cobertura a este sector cada vez más amplio de la población. Servicios como la teleasistencia, complementarios con el/ la Asistente Personal , es una buena muestra de ello.

La coordinación y desarrollo de este nuevo sector debe correr a cargo de los servicios sociales más cercanos a la ciudadanía y de profesionales como los/las trabajadores/as sociales junto con los/las propios/as beneficiarios/as.

La calidad y cantidad de estos puestos de trabajo dependerá directamente de la suficiencia de recursos que se pongan encima de la mesa dedicados a la asistencia personal, de la regulación de esta figura desde la legislación laboral, el control por parte del/de la usuario/a de los recursos económicos y el control del uso adecuado de dichos recursos por parte de la administración.

Si no se pone mucha atención en los cuatro puntos mencionados en el párrafo anterior, se corre el peligro de prorrogar y promover empleo precario, en lugar de crear nuevos puestos de trabajo.

¿Se ajusta la demanda a la oferta de Asistente Personal?

Actualmente no existe una demanda y una oferta de Asistente Personal como tal. Como hemos destacado a lo largo de todo este documento, esta figura no está reconocida y, por lo tanto, esta pregunta no puede ser contestada de forma contrastada.

Ahora bien, si nos atenemos a los datos de personas mayores y con diversidad funcional que viven en su entorno con la ayuda de una persona externa a la familia, podemos decir que la demanda cada vez es mayor.

De igual forma, conviene resaltar que históricamente en España la figura del/de la Asistente Personal ha sido suplida por la propia familia, en particular por la madre, hermana o esposa de esa persona porque el trabajo de asistir y ayudar dentro de la familia ha sido destinado tradicionalmente a las mujeres.

La estructura familiar y social de España ha hecho que esas carencias de los servicios sociales fueran cubiertas por el propio entorno Hoy en día esto está cambiando: el aumento de la expectativa de vida, los cambios en la estructura familiar así como el bajo índice de natalidad, y fundamentalmente, el mayor deseo por parte de las personas con diversidad funcional de llevar una vida plena y en igualdad de condiciones, hace que cada vez exista una mayor demanda de ésa figura que es el/ la Asistente Personal.

En cuanto a la oferta, se atisban movimientos sobre todo en el contingente de trabajadores/as extranjeros/as, orientados/as a cubrir esta demanda.

Por lo tanto, es posible decir que en los próximos años la creación de puestos de trabajo se va a ver incrementada de forma sensible en el sector de los servicios sociales, para hacer frente a esa demanda cada vez más creciente.

¿Qué beneficios aporta la figura del/de la Asistente Personal en relación a otros servicios o ayudas?

La figura del/de la Asistente Personal es una pieza muy importante del engranaje que forma la vida independiente, entendiendo por vida independiente una filosofía de vida, una forma de afrontar la diversidad funcional siguiendo los criterios del Movimiento de Vida Independiente.

Para una persona con diversidad funcional, se traduce en algo tan sencillo y a la vez tan complejo como poder tener el control de su propia vida, poder tomar decisiones, poder vivir en su domicilio, poder interactuar con su entorno social, poder ir a estudiar o trabajar y tener acceso a la cultura, al ocio y el disfrute del tiempo libre.

El/ la Asistente Personal es la persona que permite dar "un paso más", pero que debe ir también acompañada de otras cosas, como las ayudas técnicas, ayudas para el acceso a vivienda adaptada, ayudas para la incorporación al trabajo y la accesibilidad del entorno y del transporte.

Asistente Personal versus residencias y otras medidas sociales

Las tareas que desarrolla un/a Asistente Personal han sido tradicionalmente suplidas en España por dos vías:

La evolución de la familia en la sociedad moderna hace ya inviable la delegación de esta responsabilidad en la unidad familiar.

La ayuda a domicilio, como ampliación del apoyo del entorno familiar, no se puede considerar como un elemento integrador, pues es una ayuda que se circunscribe, como su nombre indica, al propio domicilio, y que, por lo tanto, limita la toma de decisiones del/de la beneficiario/a de esta ayuda.

Por otro lado, la institucionalización de las personas con diversidad funcional ha demostrado que no contribuye a la integración de las mismas dentro de la sociedad.

Las residencias, en la práctica, son centros donde el/la individuo/a no tiene poder de decisión, donde las decisiones las toma la dirección del centro. Los horarios están predeterminados y la libertad de movimientos está sujeta a éstos.

En ninguna de estas vías la persona que las recibe tiene el control sobre su propia vida. Este hecho ha tenido como consecuencia la falta de independencia "moral" de las personas discriminadas por su diversidad funcional, que han visto su vida condicionada a la voluntad o favores graciables de su entorno (familia o institución), careciendo de la plena libertad para tomar decisiones que afectaran a su propia vida como puede ser la hora de levantarse, la actividad a desarrollar en un momento dado, la hora de ir al servicio, la frecuencia de la higiene, etc., así como también configura un espacio de "excesiva sobreprotección" que distorsiona y entorpece el pleno desarrollo personal-madurativo y moral de la persona con diversidad funcional, convirtiéndola en un "ser vulnerable" y, con pocos recursos personales para afrontar la vida con madurez y estabilidad emocional.

Frente a estas dos soluciones predominantes hasta hoy en España, surge la figura del/de la Asistente Personal. La figura del/de la Asistente Personal abre una nueva vía, una alternativa a la familia y a las residencias. Esta alternativa no ha sido diseñada por las familias ni por las administraciones, sino que surge del propio colectivo de personas discriminadas por su diversidad funcional. Por lo tanto, esta alternativa es la que mejor cubre las necesidades y ayuda a garantizar los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los de las demás personas de su entorno habitual (es decir, cada componente de la familia ocupa "el rol" que le pertenece...).

La asistencia personal se ha revelado como la mejor alternativa para la plena integración y el desarrollo de la persona en su entorno, y es la única que permite decidir a la persona quién, cómo y cuándo le asiste y en qué términos.

 

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