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Referencias a la asistencia personal en documentos públicos nacionales e internacionales

Además de las menciones a la asistencia personal anteriormente comentadas en la Convención de la ONU y en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, existen otros muchos documentos y leyes en los que se encuentra referenciado este concepto. De entre ellos, y a efectos de ilustrar lo extendido del concepto podemos destacar:

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Artículo 2. Principios.

a) Vida independiente : la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre la propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 9. Contenido de las medidas de acción positiva.

1. Las medidas de acción positiva, podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán ser ayudas técnicas, ayudas económicas, asistencia persona l, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.

Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos sin perjuicio, de las medidas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Plan de Acción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las Personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa (2006-2015)

(Adoptado por el Comité de Ministros el 5 de abril de 2006, durante la 961ª reunión de Delegados de Ministros) Consejo de Europa

Línea de acción nº 8: Vida en la sociedad

Introducción

Esta línea de acción hace hincapié en permitir que las personas con discapacidad vivan lo más independientemente posible, poderizándolas para que elijan cómo y dónde viven. Esto requiere políticas estratégicas que apoyen el paso de la asistencia institucional a entornos en la localidad propia, que irían de formas de vida independiente a hogares para pequeños grupos. Estas políticas deberían ser flexibles, e incluir programas que permitan a las personas con discapacidad vivir con su familia y reconocer las necesidades específicas de aquellos individuos que requieran un nivel elevado de atención.

Objetivos

i -. Permitir que las personas con discapacidad organicen su vida y que vivan de una manera tan autónoma como sea posible en su entorno habitual.

Acciones específicas de los Estados miembros

viii-. Promover planes que permitan que las personas con discapacidad empleen a los asistentes personales que ellos elijan.

Línea de acción nº 9: Asistencia sanitaria

Objetivos

i -. Procurar que todas las personas con discapacidad, cualquiera que sea su sexo, su edad y su origen, la naturaleza o el grado de su discapacidad:

-estén lo más asociadas posible al proceso decisorio relativo a sus programas de asistencia personal.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el plan de acción europeo 2006-2007»

(COM(2005) 604 final) (2006/C 185/10)

Humildemente le recomiendo que revise, y a ser posible, tenga en cuenta la gran cantidad de documentos que se han producido desde las diferentes instancias mundiales y europeas: Naciones Unidas, Consejo de Europa, Comisión Europea, Parlamento Europeo y, muy recientemente, el Consejo Económico y Social Europeo que en su dictamen (2006/C 185/10) reconoce “La importancia clave de la noción de vida independiente y el derecho de las personas con discapacidad a no estar segregadas en instituciones o excluidas de la sociedad. El acceso a la información, la movilidad, la vivienda, los edificios públicos y, sobre todo, a la asistencia personal son elementos fundamentales para la vida independiente de las personas con discapacidad. A este respecto, una de las prioridades es la modernización del sistema de protección social”.

 

Manifiesto de las mujeres con discapacidad de Europa

(1997, Foro Europeo de la Discapacidad )

Autonomía, asistencia personal, necesidades y asistencia técnica, asesoramiento

Se debe ofrecer a las mujeres con discapacidad la posibilidad de vivir de manera autónoma , lejos de instituciones, proporcionándoles servicios de asistencia personal adaptados a sus necesidades.

I Plan Integral de Acción para Mujeres con Discapacidad (2005-2008)

(Aprobado el Comité Ejecutivo del CERMI Estatal, el pasado 18 de mayo de 2005)

Área 8. "Vida Independiente" , tiene como eje vertebrador el "Derecho de las mujeres con discapacidad a dirigir las riendas de su propia existencia". Es interesante la definición que ofrece de la asistencia personal:

La Asistencia Personal es el apoyo personal formal, autogestionado por la propia mujer, siempre que ello sea posible, y con la necesaria flexibilidad de tareas y horarios para llevar a cabo el objetivo que constituye el fundamento primordial de dicha filosofía de vida : que la mujer con discapacidad desarrolle la vida que desee de acuerdo a sus intereses personales , en el entorno que considere más oportuno y que su discapacidad no sea obstáculo alguno para que este fin sea una realidad.

Dichos servicios, al ser autogestionados, tienen la peculiaridad de ser totalmente individuales y personalizados ; y de ahí, que puedan ser mucho más eficaces, y coherentes con las necesidades reales. Así la figura del/la asistente personal es necesaria para la diversidad de discapacidades: es decir, para una mujer con discapacidad auditiva que sea usuaria de lengua de signos, sería el/la intérprete de signos; para una mujer con discapacidad visual, sería un/a acompañante-guía; para una mujer con discapacidad física, sería aquella persona que ayuda a realizar las tareas cotidianas e higiene personal; para una mujer con discapacidad intelectual o psíquica, su asistente personal sería aquella persona que ayuda a entender mejor la realidad . Además, la asistencia personal puede facilitar directamente la posibilidad de la maternidad , así como el disfrute de su sexualidad , derechos humanos fundamentales que toda mujer con discapacidad, si lo desea, debe poder disfrutar.

I Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad (2007)

(Aprobado el Consejo de Ministros, el 1 de diciembre de 2006)

Este primer plan de acción específico para mujeres con diversidad funcional, de carácter estatal, es, sin duda alguna, un gran avance para la mejora de condiciones de vida de este grupo de personas. Es interesante resaltar que uno de los "Principios" que rigen dicho Plan es, precisamente, el de "vida autónoma", aunque sería mucho más adecuado y correcto usar directamente el término de "vida independiente" para hacer énfasis en la cuestión más fundamental: en el hecho de la "autonomía moral", y no en la "autonomía física; sensorial y/o cognitiva" (usar la denominación de "vida autónoma" conlleva el riesgo de malas interpretaciones porque es un término confuso e impropio; y, de ahí que, tal y como estamos viendo, las nuevas tendencias en políticas sociales para personas con diversidad funcional hablen directamente de "vida independiente").

PRINCIPIOS DEL PLAN

e) Vida autónoma

La vida autónoma es la situación en la que la mujer con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Es primordial aplicar políticas destinadas a permitir que las mujeres con discapacidad lleven una vida autónoma, aseguren cuando sea posible su subsistencia con su trabajo, elijan su vida privada, profesional o familiar, tengan acceso a la educación, al empleo, a los lugares públicos y privados y hagan que el conjunto de la sociedad se beneficie de su experiencia, sus capacidades y sus talentos.

ÁREA VIII.- PROTECCIÓN SOCIAL Y JURÍDICA

OBJETIVO 2. Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en las mujeres con discapacidad. Analizar el impacto e impulsar las medidas previstas en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en las mujeres con discapacidad.

2.2.- Incorporación de las mujeres con discapacidad grave, en situación de dependencia, en el diseño de los programas de asistencia personal .

II Plan de Acción de las Personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid (2005-2008)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid

NECESIDADES DE ACTUACIÓN GENERALES

Vida Independiente

El objetivo fundamental de toda intervención o política sobre la discapacidad debe ser el de conseguir una plena participación de la persona en sus situaciones vitales y en la sociedad. Desde este punto de vista, resulta de máxima importancia resaltar el derecho que tienen estas personas de poder disfrutar de una vida independiente que les permita desarrollar sus potencialidades en un marco social de normalidad.

II. 1. 2. Objetivos generales del Plan:

Área 1 de Atención Social, se establece el programa 3, que se denomina Vida Independiente, que tiene como objetivos:

  1. Apoyar la Vida Activa , la participación social y la permanencia en la vivienda habitual
  2. Impulsar la accesibilidad para mejorar la autonomía personal
  3. Promocionar la autodeterminación de las personas con discapacidad

Dentro del objetivo específico 1, tenemos la medida 1. 2. Con el objetivo operativo 1. 2. a ) :

Medida.

1. 2. Promoción de experiencias innovadoras para favorecer la vida activa y la participación social.

Objetivo operativo.

1. 2. a ) Llevar a cabo una experiencia piloto sobre Asistencia Personal para las personas con discapacidad física gravemente afectadas y efectuar su evaluación para su posible ampliación.

Dentro del objetivo específico 3, tenemos la medida 3.2. Con el objetivo operativo 3.2. a) :

Medida.

3.2. Desarrollo de actuaciones de intervención directa con mujeres con discapacidad para el desarrollo personal, participación y vida independiente

Objetivo operativo.

3.2. a) Desarrollar una actuación de intervención directa con mujeres con discapacidad al año, para el desarrollo personal, participación y vida independiente.

Fundamentación.

Los principios de Vida Independiente contemplan una participación activa de las personas con discapacidad en la sociedad, con los mismos derechos y capacidad para decidir que el resto de ciudadanos, pero también como personas que requieren de apoyos específicos que permitan el ejercicio de sus derechos.

[...] es necesario ensayar e implantar fórmulas novedosas de apoyo a la Vida Independiente , tales como la figura del Asistente Personal , que ya existen en otros países de nuestro entorno.

 

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