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INFORME DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (SEGG) SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

Pasadas unas semanas desde la aprobación por el Consejo de Ministros del citado Anteproyecto de Ley, una vez consultados los 2.400 socios de la SEGG y teniendo ya constancia de otros informes y posicionamientos, consideramos que es el momento de manifestar nuestra meditada opinión al respecto, conscientes de que ésta puede ser modificada cuando en próximas fechas sea aprobado el Proyecto de la futura Ley y posteriormente durante su tramitación parlamentaria.

Desde hace muchos años la SEGG viene demandando medidas eficientes y equitativas que prevengan, limiten o atiendan las situaciones de dependencia en las personas mayores en España. Por dos motivos fundamentales. Uno, por ser un aspecto fundamental en la calidad de vida del mayor y de su familia. El segundo, por ser de elemental justicia social tener garantizado el derecho a la atención, si la autonomía personal se ha perdido después de haber vivido (y trabajado) muchos años. Por lo tanto, no podemos por menos que aplaudir que se trate de dar una respuesta a esta importante deuda social, nada menos que con rango de Ley. Además, el Anteproyecto de Ley contempla términos y conceptos fundamentales que compartimos plenamente. Así, se habla de “derecho subjetivo”, “igualdad y equidad para todos y en todo el Estado”, creación de un Sistema Nacional de Dependencia (SND), catálogo de servicios necesarios para los mayores, ayudas para las familias…

Que todo lo anterior pueda llegar a buen fin es algo tan importante para millones de ciudadanos españoles, tan en consonancia con nuestros principios y objetivos como sociedad científica, que lo apoyaremos con entusiasmo y velaremos para que la Ley que finalmente resulte esté a la altura de las expectativas creadas, al igual que nos opondremos a todo aquello que vaya en sentido contrario. Estamos ante una gran oportunidad que no puede ser desaprovechada.

En el presente Informe la SEGG pretende, tras hacer una necesaria invitación a la prudencia, analizar los aspectos más importantes que, en nuestra opinión, deberían de ser modificados para que la futura Ley pueda cumplir los importantes objetivos previstos.

Llamada a la prudencia.

Antecedentes sobre otras iniciativas creadas y que no llegaron a cumplirse, y decisiones recientes, nos sugieren hacer un llamamiento a la prudencia para evitar crear expectativas que, si no se cumplen, crearían una gran frustración en muchos ciudadanos ahora esperanzados. Algunos ejemplos:

Plan Gerontológico (1993). Muy pocos de sus objetivos se cumplieron.

Plan Nacional de Alzheimer y otras demencias (1998). Prácticamente no llegó a aplicarse.

Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003). Sin desarrollar la cartera de servicios de la Atención Sociosanitaria, tan en relación con los objetivos del presente Anteproyecto de Ley.

Orden Ministerial sobre dispensación de antipsicóticos atípicos (2005). Se dificulta su obtención a los mayores de 75 años.

Dificultad previsible a la necesaria coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, por la utilización que el Anteproyecto de Ley está teniendo en el debate político.

Sobre el reconocimiento del derecho subjetivo.

Se trata de un aspecto básico y fundamental. A lo largo de todo el Anteproyecto de Ley existen suficientes imprecisiones y lagunas que deben de ser corregidas para que este reconocimiento quede absolutamente claro, sin ninguna sombra de duda. A destacar las siguientes:

Se establecen prioridades en el acceso a los servicios, según el grado de dependencia y capacidad económica del solicitante (art. 12.).

El derecho a la atención debe de estar garantizado, sin prioridades. Otra cosa diferente será la aportación económica de cada persona, donde se podrá tener en cuenta su capacidad económica.

No se concretan las prestaciones a las que se tiene derecho, ni siquiera lo que se entiende por “contenido básico común de derechos” (art. 1.).

No está garantizada la financiación de las prestaciones (ver más adelante), con lo cual difícilmente puede estar garantizado el derecho.

No se garantiza el derecho de recurso ante la Justicia por incumplimiento del derecho subjetivo.

Sobre la configuración del Sistema Nacional de Dependencia.

Sorprende la escasísima relevancia que tienen las Entidades Locales en la configuración del SND y en la gestión de los servicios (“podrán colaborar…” art. 9). Su participación debe de ser similar al de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y participar, al igual que éstas, en el Consejo Territorial del SND.

Sobre las prestaciones y el Catálogo de servicios del SND.

La clasificación de los servicios (art. 13) en dos grupos, servicios para la promoción de la autonomía personal, y servicios de atención y cuidado, puede resultar confusa o poco operativa. Todos los servicios han de promover la autonomía personal, entendida como capacidad de autogobierno y definida así en el propio texto del Anteproyecto.

Debería individualizarse adecuadamente la prestación económica destinada a los cuidados en el medio familiar (art. 17). La sobrecarga familiar, y las graves consecuencias que ello puede conllevar para la persona dependiente (negligencia, etc.) y para el cuidador (enfermedades, etc.), se resuelven mejor con apoyos formales, más profesionales para las necesidades específicas de la persona dependiente.

Debería de modificarse, por discriminatorio para los mayores de 65 años, el art. 18 que establece una prestación económica de asistencia personalizada para la promoción de la autonomía personal a grandes dependientes menores de 65 años. Debería eliminarse el límite de edad.

Todo el Catálogo de servicios, desde la prevención de la dependencia hasta los centros residenciales, están sin definir y no se concretan las prestaciones que ofrecen (art. 13), con lo cual es imposible saber a qué hay derecho. Deberían de concretarse, así como la llamada “intensidad básica de protección de cada uno de los servicios”.

Se señala que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de atención a la dependencia, pero es imposible garantizar dichos servicios sin un compromiso formal del Sistema Nacional de Salud (SNS), tal como sugirió en su día la SEGG cuando fue consultada para la elaboración del Libro Blanco, propuestas que no han sido tenidas en cuenta en este Anteproyecto de Ley.

Es cierto que estamos ante una futura Ley de servicios sociales, pero también es cierto que sus potenciales usuarios tienen grandes necesidades de prestaciones sanitarias. Si estas no se garantizan, su atención será imposible o inadecuada. Incluso pudiera llegar a ser contraproducente, pues si ciertas prestaciones sociales estuvieran adecuadas y suficientemente garantizadas (por ejemplo una plaza residencial) y no así una prestación sanitaria (por ejemplo una plaza de media estancia o convalecencia), existiría el gran riesgo de que prestaciones propias del SNS (recuperación de la función, por ejemplo), fueran asumidas por el SND, con la consiguiente ineficiencia y resultados catastróficos para el individuo y el sistema. Una prestación social nunca debería sustituir a una prestación sanitaria, ni viceversa.

Desde la SEGG hemos insistido reiteradamente para que se incluyera en el Anteproyecto de la Ley la prevención de la dependencia y así ha sido (art.19), lo que agradecemos a sus redactores. Pero se debe concretar a qué derechos da lugar, como el resto del Catálogo, y no remitirlo a un futuro “Plan de Prevención de Situaciones de Dependencia”. Además, ¿cómo se llevará a cabo sin un compromiso del SNS?.

Es cierto que la prevención de la dependencia es una labor de todos, incluidos los servicios sociales, pero su componente sanitario es el fundamental, tanto en la prevención primaria, secundaria y terciaria. Y aquí no bastaría con añadir un párrafo que aludiera a la coordinación con los servicios sanitarios. Debería de constar un compromiso serio del SNS de prevención de la dependencia en el anciano frágil, en todos sus niveles de prestaciones (primaria, especializada y sociosanitaria), algo que en el borrador de la futura Cartera de servicios común del SNS sólo se contempla en atención primaria.

Esta futura Ley debería de exigir al SNS el desarrollo paralelo de un plan de Atención Geriátrica en su futura y ya próxima a aprobar Cartera de servicios común a todo el Estado, tanto para la prevención como para la atención al componente sanitario de la dependencia, y que ello fuera incluido en el catálogo de prestaciones del SND. Así, por ejemplo, lo hace la citada Cartera con la Asistencia Psiquiátrica y con la Atención Paliativa a Enfermos Terminales, con un desarrollo coordinado en atención primaria, especializada y sociosanitaria. Todo ello encajaría además en el desarrollo pendiente de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS. Se terminaría así con las grandes diferencias territoriales ahora existentes en el campo de la Atención Geriátrica. Diferencias que influirán decisivamente para que también se produzcan inequidades territoriales en los servicios sociales, algo que este Anteproyecto de Ley dice que se debe evitar.

Sobre la financiación.

Como se señalaba al principio de este Informe, existen algunos aspectos que hacen dudar de que la financiación del derecho a la prevención y atención a las situaciones de dependencia estén garantizados en el tiempo. Además algunos puntos son discutibles.

Los convenios anuales con las Comunidades Autónomas son confusos y producen la sensación de inestabilidad en la financiación y posible discrecionalidad en las prestaciones.

Dice el art. 31 que “La financiación del Sistema será la que se determine en los Presupuestos de las Administraciones Públicas competentes”. Debería decir que será la suficiente y necesaria para garantizar las necesidades de aquellas personas que las necesiten.

En el mismo, sentido debería de corregirse la Disposición adicional tercera al referirse a que las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal dependerán de las disponibilidades presupuestarias.

En lo referente al copago de las prestaciones (art 32), creemos que no debería existir participación financiera en la asistencia domiciliaria, ambulatoria o residencial, ni tampoco en la prestación de los cuidados personales, objetivo central de esta Ley. En ningún caso, debería haber copago al componente sanitario de la asistencia. Sólo los servicios relacionados con las tareas domésticas y las de manutención y alojamiento deberían de ser objeto de cofinanciación mediante el copago, siempre según su nivel personal de renta y no el de sus familias, ni teniendo en cuenta el valor de su vivienda habitual.

No se garantiza financiación más allá del año 2015 (Disposición transitoria primera).

Son muchos los expertos que han sugerido, antes y después de la aprobación del Anteproyecto de Ley, que muchos de los problemas de financiación, implantación equitativa de la futura Ley y, por lo tanto, de mayores garantías para el derecho subjetivo que se pretende, se evitarían con una regulación jurídica a través de la acción protectora de la Seguridad Social, como prestación no contributiva con financiación de impuestos generales. Creemos que aún puede y debe de ser considerada tal posibilidad con el debate y consulta a todas las partes implicadas.

Sobre otros aspectos importantes del Anteproyecto de Ley.

La valoración de la situación de dependencia (art. 26), no debería de quedar bajo la responsabilidad única de las Comunidades Autónomas. Debería de haber unos criterios básicos comunes establecidos por el Consejo Territorial del SND, para garantizar así el principio de igualdad.

En los órganos consultivos del SND, cuyas funciones son informar, asesorar y formular propuestas (art. 38 y 39), deberían de estar incluidos también representantes de asociaciones de familiares de enfermos y de sociedades científicas y asociaciones profesionales en relación con la dependencia.

Resumen

Desde la SEGG apoyamos la oportunidad y necesidad del Anteproyecto de Ley, así como sus fines y objetivos, pero al mismo tiempo creemos que tiene algunos aspectos fundamentales que, según el caso, es necesario eliminar, modificar o concretar, para que pueda responder así a las grandes esperanzas depositadas en la futura Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.