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POSICIÓN DEL FORO DE VIDA INDEPENDIENTE EN MATERIA DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL

Este documento pretende reflejar la posición de los miembros del Foro de Vida Independiente sobre los principios generales que han de inspirar cualquiera acción destinada a que el transporte por ferrocarril sea accesible a todos los ciudadanos y, por ende, a los viajeros con deficiencias, sean cuales sean la naturaleza y etiología de éstas. Su contenido se reduce a presentar condiciones generales de diseño, es decir, no proporciona soluciones concretas ya que, entendemos, la definición de éstas corresponde a otros, sin que ello vaya en contra de la obligada colaboración, si se nos solicita para ello.

En nuestra opinión, este documento encuentra su legitimidad en los siguientes argumentos:

  1. El ferrocarril, por su desarrollo, sus características y su alta penetración en los cascos urbanos es un medio de transporte ideal para permitir la movilidad de los ciudadanos. Las personas mayores y con deficiencias todavía no podemos utilizarlo de forma razonablemente habitual y confortable con respecto al resto de la población, pese a las normativas que han estado y están vigentes desde hace más de 20 años.
  2. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dice en el apartado de exposición de motivos:
  3. " hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos ."

    De aquí se deduce una clara responsabilidad de todas aquellas personas o entidades que diseñan o ponen a disposición de los ciudadanos bienes o servicios.

  4. El derecho reconocido a la participación de los ciudadanos, en especial el derecho, que nos reconocemos, a que las personas con deficiencias participen y tengan control sobre aquellas acciones y servicios que afecten a nuestras vidas, como elemento imprescindible de una vida independiente.

Principios Generales para el Diseño de un transporte ferroviario accesible

Autonomía vs. Independencia

A efectos de este documento la autonomía se refiere a la capacidad de una persona para realizar una acción por sí misma. La independencia es una condición que surge del respeto a la persona con deficiencia, a sus deseos y a las decisiones que libremente adopte, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos para cualquier otro ciudadano.

La falta de autonomía puede ser compensada mediante soluciones técnicas o servicios de asistencia personal. La independencia se consigue con aptitudes y actitudes de respeto al entender que la movilidad de los ciudadanos es un derecho reconocido en la Unión Europea y no un acto de caridad o condescendencia por parte del operador del servicio de transporte. En cualquier caso es prioritario salvaguardar y reforzar la independencia del viajero .

Entendemos que el derecho a la independencia es un derecho humano básico de las personas con discapacidad y, por lo tanto, no se puede negociar con él. Se podrán pactar acciones que, paulatina o inmediatamente, promuevan la accesibilidad, pero en ningún caso la independencia puede verse comprometida .

Principio de transparencia

Las características de los productos y servicios destinados a viajeros mayores o con discapacidad, las condiciones para su disfrute y los límites que se establezcan, en el caso de que existan, han de ser claros y precisos y han de ser ampliamente publicitados para que todas las partes implicadas tengan conocimiento y reconocimiento de sus derechos y obligaciones .

La transparencia también ha de extenderse a cualquier proceso negociador de los operadores de transporte ferroviario con las organizaciones representativas de las personas mayores y/o con discapacidad, de modo que se promueva la participación, el debate, la colaboración y el consenso de las medidas a adoptar.

Principio de Responsabilidad por Ausencia o Demora

La legislación vigente, las propias características del transporte ferroviario, los avances tecnológicos disponibles en las sociedades occidentales desarrolladas y el incumplimiento, durante muchos años, de forma sistemática e impune, por parte de los operadores de transporte ferroviario, en lo que se refiere al acceso y uso del mismo por viajeros con discapacidad, determinan que no sea posible impedir el acceso o el uso, tanto de las infraestructuras como del material móvil ferroviario, por motivo de discapacidad o por falta de accesibilidad .

Cuando la accesibilidad esté ausente, demorada o aplazada por motivos económicos o de planificación, el operador proporcionará un medio de transporte accesible alternativo, aceptado por la persona con discapacidad, con coste a cargo del operador y hasta la estación más próxima donde se den las condiciones para que el viajero pueda acceder y hacer uso de los servicios ferroviarios.

Si por cualquier motivo, el operador no puede proporcionar un medio de transporte accesible alternativo hasta la estación o tren accesibles, y es la persona mayor o con discapacidad la que tiene que proporcionar los medios técnicos y/o humanos para poder realizar el viaje en tren, el operador se hará cargo de los costes económicos que se ocasionen.

Cuando no sea posible, por causa de ausencia de accesibilidad, elegir entre diferentes posibilidades o modalidades de viaje y se obligue por parte del operador a elegir la más cara, entonces éste aplicará las tarifas de la posibilidad o modalidad más barata.

Por supuesto, este principio se irá diluyendo a la vez que se vaya generalizando la accesibilidad.

Principio de Igualdad de Servicios

Es un principio que se deriva directamente del concepto de Diseño Universal. Se ha de garantizar la igualdad de servicios ofrecidos, o asociados a un contrato equivalente establecido entre el operador y una persona sin discapacidad. Este principio incluye el de garantizar la libre elección entre las posibilidades que ofrezca el operador.

Los servicios referidos no sólo son los relacionados con el viaje en sí mismos, sino también con aquellos referidos con la información y planificación del mismo, adquisición de billetes y servicios complementarios prestados tanto en las infraestructuras ferroviarias como en el material móvil. La accesibilidad ha de estar presente en todas las posibilidades y modalidades disponibles.

Este principio predominará sobre el de Responsabilidad por Ausencia o Demora.

Principio de Visión Global

Las condiciones o elementos necesarios para que una persona con deficiencia pueda realizar un viaje han de ser contempladas de forma global y no establecer condiciones especiales para cada una de ellas.

Algunos ejemplos:

El equipaje, las ayudas técnicas necesarias, los animales de asistencia y la asistencia personal han de ser tenidos en cuenta en su conjunto.

En el caso de que el viajero con discapacidad vaya solo, si se tiene derecho a servicios de asistencia personal, independientemente de que estos proporcionados o no por el operador, éstos deben incluir el equipaje y las ayudas técnicas que utilice o transporte el viajero.

De la misma forma, los sistemas de reserva deben de facilitar el que el acompañante o asistente que viaje con la persona con discapacidad no sea tratado como un elemento ajeno, sino de forma global e indivisible.

También hay que tener en cuenta que es muy posible que al menos dos personas con discapacidad viajen juntas (cosa habitual para cualquier ciudadano), luego las condiciones de accesibilidad tienen que contemplar estas situaciones.

Principio de Participación

A la hora de definir, diseñar o implementar elementos que proporcionen accesibilidad al transporte, ya sean técnicos o humanos, se debe asegurar la participación del colectivo de personas mayores y con discapacidad.

Febrero 2004
Foro de Vida Independiente