Pros y contras a la ley de dependencia
Bienvenida la nueva norma básica de la Dependencia en España y enhorabuena al ministro y amigo Jesús Caldera por culminar este nuevo sistema de bienestar en España. Dicho lo cual haremos un repaso crítico sucinto de lo bueno y lo menos bueno de la misma.
- El estudio previo a la ley cifra en 1.350.000 las personas dependientes en España, cuando el estudio del Defensor del Pueblo del año 2000 ya elevaba dicho número a 1.839.000 y los estudios realizados por Polibienestar elevan todavía más esa cifra a casi 3.000.000 millones de personas.
- Es una ley que se rige por el principio de universalidad, lo cual no significa que ofrezca servicios para todos y gratuitos como en el sistema sanitario, sino que establece el copago o, lo que es lo mismo, su financiación correrá a cargo de las Administraciones públicas y las aportaciones de los posibles perceptores en función de su renta; con ello se abre la posibilidad del surgimiento masivo de los seguros de dependencia, otro gran filón para las agencias aseguradoras y mutuas.
- La ley se sitúa un modelo más próximo al anglosajón que al nórdico, desde el momento en que se habla abiertamente y sin tapujos, por parte de un gobierno socialista, de la sociedad del bienestar, un concepto bienestarista Blairiano que consiste en desterrar definitivamente la responsabilidad casi exclusiva de la financiación del bienestar con cargo a los presupuestos generales del Estado, en pos de la corresponsabilidad pública y privada en la promoción del bienestar social. Por consiguiente seguimos estando en un modelo de corte residual, en el que el Estado mantiene la responsabilidad limitada pero universal del bienestar de los ciudadanos, pero que en realidad el papel de éste se ciñe al de un mero compensador subsidiario de los problemas sociosanitarios de su ciudadanía.
- La ley tiene la condición de norma básica, es decir, no es un derecho subjetivo, sino que significa que toda persona debería tener la garantía (es un principio pero no un final) de ser atendida ante situaciones de dependencia, pero antes se establecerán unos requisitos de acceso a los servicios y prestaciones a través de un diagnóstico, esta vez sí, para todo el Estado, que evalúe la situación socio-económica del posible preceptor. Es más, aunque va a existir un sistema homogéneo nacional de valoración de la dependencia, éste deberá ser compatible con los actuales sistemas autonómicos. No olvidemos que cada Comunidad Autónoma tiene competencias transferidas en materia social y sanitaria, y vamos a ver cómo se compatibilizan la multitud de recursos, prestaciones y servicios autonómicos con este nuevo Sistema Nacional de la Dependencia. Trabajo tenemos los técnicos sociosanitarios.
- Resulta absolutamente necesario trazar una transversalidad con otros sistemas de bienestar ya consolidados. Si bien la ley apunta a la necesidad de una colaboración y coordinación entre Administraciones, como sanidad principalmente, trabajo, educación, seguridad social, etc, no será menos importante su coordinación con el sistema fiscal (y de forma retroactiva) con el fin de: a) evitar solapamientos en las prestaciones económicas por dependencia respecto de otras ya existentes, y b) descartar situaciones de necesidad virtual porque, antes del diagnóstico de dependencia, el patrimonio del posible preceptor ha sido convenientemente transferido a los hijos. Sería esta una forma administrativamente eficaz de conseguir más equidad a la hora de aplicar este nuevo sistema de protección, que, si me lo permiten, no es el cuarto pilar del sistema de protección social en España, sino que viene a consolidar y reforzar (falta le hacía al pobre) presupuestaria y metodológicamente al ya existente, es decir, el Sistema Público de Servicios Sociales.
- Se estima que cuando el Sistema Nacional de Dependencia esté totalmente implantado tendrá un coste anual del 1% del PIB, con una duración de implantación progresiva de 8 años entre el 2007 y el 2015. Es posible que para dicha fecha ya haya cambiado de nuevo el gobierno y, consecuentemente, también los principios y la forma de financiación del Sistema Nacional de Dependencia. Y habrá que explicarles a las segundas víctimas de la dependencia, léase las cuidadoras naturales e informales de enfermos dependientes, que tendrán que esperar un poco más para recibir servicios de respiro y atención psicológica para poder soportar un poco más la carga de la dependencia. Ni que decir tiene que el modelo familista de bienestar meridional, del que participamos por desarrollo, cultura e historia, soporta privadamente el 90% (aprox.)de las situaciones de dependencia. Se prevé así que el nuevo sistema no sólo se implante dentro de dos años (2007), sino que el 1% del PIB tiene que ser repartido en ocho años, situándose por debajo, de nuevo, del gasto en relación al PIB ya consolidado para la década de los 90 en Noruega (2´8%), Suecia (2´7%), Dinamarca (2´3%), donde la financiación de los cuidados de larga duración es asumida casi en un 100% por las Administraciones. Por cierto, los informes elaborados por Polibienestar confirman que para una cobertura del 100% y de alta intensidad de la dependencia, se necesitaría no el uno sino el dos por ciento del PIB para financiar la dependencia en todo el territorio nacional.
- Es un Sistema Nacional que apuesta decididamente por la prevención de la dependencia al promocionar recursos comunitarios intermedios como el Servicio de Ayuda a Domicilio y los Centros de Día, en definitiva recursos de proximidad al entorno vital de ciudadano. Es correcto. Sin embargo, vamos a ver cómo entra en estos recursos el mercado, el cual ha orientado y bien el negocio hacia los recursos residenciales, por lo demás, mucho más rentables que los intermedios antedichos. Y eso sí, se tendrán que definir de manera precisa las competencias de las administraciones locales en la provisión de servicios a personas dependientes, porque el modelo será mejor si asienta sus bases en la organización municipal de los servicios sociales y sanitarios integrados e integrales (como en Noruega), y dando protagonismo al movimiento asociativo hasta tal punto que sea difícil cuestionar a éste como un sector independiente y distinto a la propia Administración, al menos a la hora de la prestación de servicios de bienestar (característica propia del modelo de bienestar escandinavo). Esto es así, porque, lejos de lo que, otra vez, ocurre en España, en los países del norte de Europa ya hace varias décadas se decidió no especular políticamente con el bienestar, acordando los partidos políticos un Pacto de Estado por el Bienestar, no mediático sino de hecho, parlamentario. Véase Acta Constitucional Finlandesa, por si acaso a alguien se le ocurre pensar la posibilidad, es un decir, de que el valor del bienestar sí que es materia de reforma constitucional.
De cualquier forma, repito mi felicitación a todos los que, de una u otra forma, hemos ayudado a que la ley vea la luz, ya que, en definitiva, los más beneficiados serán las personas con problemas de dependencia: mayores, niños, jóvenes, mujeres, inmigrantes que tendrán una ayuda solidaria y real con cobertura institucional.
JORGE GARCÉS FERRER es- CATEDRÁTICO DE POLÍTICA SOCIAL DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA y DIRECTOR DEL INSTITUTO POLIBIENESTAR