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Comparecencia en la subcomisión de la discapacidad del Congreso de los Diputados el 17-mar-2009 a las 10:30

Compareciente: Javier Romañach Cabrero; Asesor: Alejandro Rodríguez-Picavea Mantilla del FORO DE VIDA INDEPENDIENTE.

RESUMEN DE LOS PUNTOS A TRATAR

Dado el escaso tiempo disponible (10 minutos) y sabiendo que los comparecientes anteriores (Luis Cayo, Ana Peláez, Rafael de Asís y Ana Sastre) ya han explicado con detenimiento la mayoría del articulado de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional), la comparecencia se centrará en 3 artículos:

1.- Artículo 3.d

"d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;"

Es el artículo que engarza el modelo social, que impera en la Convención, con el modelo de la diversidad y supone un cambio completo de mentalidad, una revolución ideológica. La diversidad funcional debe ser respetada y valorada. Ese cambio está ya en la calle, pero hace falta creérselo para poderlo llevarlo a toda la sociedad. Un cambio similar al que supuso el feminismo o la promovida por el colectivo homosexual.

Desde el Foro de Vida Independiente hemos tomado la Convención, como referente en nuestra lucha por derechos:

  1. Tenemos la web para hacer su seguimiento. Constan ya varios casos de incumplimiento
  2. Tenemos 124 Observadores y observadoras velando por el cumplimiento de la Convención
  3. Hemos participado en el grupo de trabajo con el CERMI y la Carlos III de análisis del impacto legal
  4. Estamos realizando y realizaremos Jornadas de difusión de la Convención

2.-  Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia no e acorde a lo establecido por la Convención, tal como ha analizado recientemente el Foro de Vida Independiente y tal como expuso en su comparecencia parlamentaria en la Comisión del Pacto de Toledo del año 2005.

Se exponen a continuación las conclusiones del análisis realizado por el Foro

Conclusiones

Tras analizar la pertinencia de este análisis comparativo entre los dos textos, se puede concluir que, si bien son textos legislativos de diferente nivel, la LEPA debería seguir el espíritu y los principios establecidos en la Convención, y ayudar a cumplir lo establecido en su articulado, por ser ésta última de rango superior.

Una vez realizado el análisis, se llega a la conclusión que cada uno de los dos textos legales parte de premisas y paradigmas diferentes que posteriormente quedan reflejados en el desarrollo de sus respectivos articulados; tal como se ha puesto de manifiesto a lo largo de este análisis desde un punto de vista teleológico, es decir, si se atiende a los fines perseguidos por las normas, el Tratado la Convención se basa en los principios del modelo social y de vida independiente , mientras que la LEPA a pesar de introducir ciertos cambios en su planteamiento, son todavía escasos los avances hacia el modelo social y se alinea con el modelo médico-rehabilitador.

Así queda reflejado que, mientras en la Convención hay una apuesta clara y decidida por fomentar y promocionar la igualdad de oportunidades y la participación plena de las personas con diversidad funcional en la sociedad, primando la vida independiente(2) dentro de su comunidad y poniendo a su alcance todos los instrumentos necesarios para poder llevarlo a cabo, en la LEPA se atisban algunas medidas en este sentido, a todas luces insuficiente, pues siguen primando los servicios de carácter asistencial sobre los de promoción de la autonomía personal, que en el mejor de los casos se ofrecen de forma excepcional y restrictiva por lo que no están al alcance de todas las personas que viven en situación de dependencia.

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LEPA), dedica un 90% del articulado a regular y sancionar la dependencia y un escaso 10% a la promoción de la autonomía personal. Por el contrario la Convención no nombra la palabra dependencia en ningún punto del texto, y pone las bases para el fomento y promoción de la autonomía e independencia de las personas con diversidad funcional.

A la vista de estos planteamientos la LEPA debería haber partido de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, autonomía individual e independencia presentes en la Convención y en la LIONDAU. De igual forma debería asegurar la plena igualdad y la plena dignidad y adecuarse a la nueva visión de la diversidad funcional y de la situación de dependencia promovida por la ONU

Por todo ello, en numerosos aspectos, la LEPA es incompatible con la Convención y debería converger con los principios de ésta; por ello se hace necesaria una revisión de la Ley en fondo y forma, para lograr que cumpla los mismos criterios y objetivos de la Convención, y pueda ser usada como medio y herramienta para erradicar la discriminación de las personas que vivan en situación de dependencia y fomente su verdadera igualdad de oportunidades y su participación en la vida social, en comunidad sin distinción con el resto de la ciudadanía.

Por ello, entendemos y proponemos que la LEPA sea modificada y adecuada a la Convención.

Además, al tratarse de varios derechos fundamentales, se propone dotarla de fondos con créditos ampliables en los presupuestos generales del Estado.

3.-  Propuesta de mecanismo independiente de seguimiento de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad (diversidad funcional) de la ONU.- Foro de Vida Independiente – marzo de 2009

Desde el 3 de mayo está vigente en España la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con discapacidad (diversidad funcional) de la ONU, un novedoso instrumento legal que supone un cambio radical en la visión de las personas con diversidad funcional que tendrá un fuerte impacto legislativo en España y hace de la discriminación de las personas con diversidad funcional una cuestión de derechos humanos.

En su articulo 33, la Convención estipula:

Artículo 33

Aplicación y seguimiento nacionales

  1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas aI respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
  2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
  3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.”

Así, además de los organismos gubernamentales establecidos en su artículo 33.1, la Convención establece un mecanismo de seguimiento independiente para garantizar el estricto cumplimiento de estos derechos y dotar a los ciudadanos de nuevos instrumentos de reclamación ante naciones unidas.

Desde el foro de vida independiente, se considera que este mecanismo de seguimiento una herramienta estratégica para conseguir la plena igualdad de oportunidades y la no discriminación de personas con diversidad funcional;

Si bien existe el Consejo Nacional de la Discapacidad, como resultado del desarrollo de la LIONDAU, su independencia se puede cuestionar al estar alojado dentro de un ministerio del gobierno y por la distribución de poderes que tiene establecida.

Por ello, para el óptimo desarrollo de la convención, se deben adoptar nuevos mecanismos de seguimiento que sean plenamente independientes tanto del gobierno como de la administración de manera que permitan seguimiento objetivo de su implantación.

Desde el Foro de Vida Independiente, se considera adecuado este mecanismo que esté adscrito a una institución académica que tenga experiencia en el ámbito de los derechos humanos de las personas con diversidad funcional, con el fin de garantizar la mencionada independencia.

Se opina también que el control de esa institución debería ser parlamentario, de manera que se garantice la representación de todo el pueblo y su diversidad política y representativa a la hora de informarse del estado de cumplimiento de la Convención; el Parlamento está además en mejor disposición de adoptar las medidas legislativas que se consideren oportunas para adecuar la realidad legislativa a lo estipulado en la Convención.

Además, alrededor de la Institución académica elegida se debería establecer un Comité de Seguimiento en el que se encuentren representados todos los agentes sociales implicados: representantes de las personas discriminadas por su diversidad funcional y agrupaciones ciudadanas relacionas (3) o situación de dependencia, Comunidades Autónomas, Gobierno, etc. De esta manera se garantizaría la presencia de la pluralidad de voces que existen en la sociedad.

Entre los representantes de las personas discriminadas por su diversidad funcional se considera imprescindible la presencia por el principio de pluralidad, no sólo del CERMI y otras entidades relacionadas, sino también del Foro de Vida Independiente, una agrupación ciudadana, coordinada por Internet, que ejercita la participación directa y ha demostrado su compromiso por la lucha por los derechos de las personas con diversidad funcional y que lleva ya varios años intentando introducir en España la filosofía del modelo social, plasmada en la Convención y prácticamente ausente de facto en la sociedad española.

4.-  Resumen de la propuesta:

 


RODRÍGUEZ-PICAVEA, A., ROMAÑACH CABRERO, J. “EL FUTURO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL. Análisis de la Ley de Promoción de la Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia del Estado español bajo la perspectiva de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional)“ VOLVER

Para un mayor conocimiento sobre el movimiento de vida independiente se recomienda la lectura del libro: GARCÍA ALONSO, J. V. (Coord.) (2003): Movimiento de Vida Independiente. Experiencias internacionales , Madrid: Fundación Luis Vives. VOLVER

Tal como se estipula en el artículo 33.3. VOLVER